SUPRESION DEL MINISTERIO DE JUSTICIA. REDISTRIBUCION DE COMPETENCIAS




Promulgación: 31/07/1985
Publicación: 07/08/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 95
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   Créanse, dependientes de la Dirección de Cooperación Jurídica
Internacional y de Justicia del Ministerio de Educación y Cultura, la
Asesoría Autoridad Central de Cooperación Jurídica Internacional y la
Dirección de Justicia, cuyos objetivos, funciones y cometidos serán los
siguientes:
   "Compete a la Asesoría Autoridad Central de Cooperación Jurídica
Internacional:
 "a) responder por sí o cometiendo la respuesta, las consultas
provenientes de órganos competentes del exterior, acerca del Derecho
interno e Internacional Privado de la República, así como aquellas
provenientes de órganos públicos nacionales referidas al contenido y
vigencia del Derecho Internacional Privado del País o de un Derecho
Extranjero.
  "b) apoyar a través de la Dirección de Cooperación Jurídica
Internacional y de Justicia, a la Secretaría de la Junta Nacional de
Prevención y Represión del Tráfico Ilícito y Uso y Abuso de Drogas, en lo
relativo a la normativa de fuente nacional y convencional sobre
Cooperación Penal Internacional y Extradición;
  "c) actuar como órgano de recepción y expedición de rogatorias
judiciales recibidas desde y hacia el exterior.
  "Compete a la Dirección de Justicia:
  "a) realizar la conexión técnico-administrativa entre el Ministerio de
Educación y Cultura y los servicios de él dependientes, a saber:
  "I) Ministerio Público y Fiscal
  "II) Procuraduría del Estado en lo Contencioso Administrativo.
  "III) Fiscales de Gobierno
  "IV) Registros Públicos
  "V) Registros de Estado Civil
  "b) ejercer funciones de control directo relativo a la política
administrativa de las asociaciones civiles y fundaciones, y proceder a su
registro". (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 95/996 de 12/03/1996 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 407/985 de 31/07/1985 artículo 4.
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