CODIGO AERONAUTICO. REGLAMENTACION DE LA SECCION II. CAPITULO II. TITULO IX




Promulgación: 25/01/1977
Publicación: 31/01/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 131
Fe de erratas publicada/s: 15/02/1977.
Derogada/o por: Decreto Nº 15/024 de 17/01/2024 artículo 2.
Reglamentario/a de: Código Aeronáutico de 29/11/1974 artículos 117, 118, 
119, 120 y 121.
Referencias a toda la norma
  Visto: la gestión iniciada por la Dirección General de Aviación Civil
del Uruguay, tendiente a la Reglamentación de la Sección II del Capítulo
II del Título IX del Código Aeronáutico, en lo referente a Servicios de
Transporte Aéreo Público, concesiones y autorizaciones.


  Resultando: que el Código Aeronáutico, ley 14.305 del 29 de noviembre de
1974 establece sólo los principios dejando a la reglamentación el
desarrollo de los mismos.

  Considerando: que el decreto 62/975 de fecha 21 de enero de 1975 dispone
la institución de un grupo de trabajo con el cometido específico de
estudiar y formular la reglamentación del Código Aeronáutico, ley 14.305
de fecha 29 de noviembre de 1974.

  Atento: a los fundamentos expuestos, a los estudios realizados por el
Grupo de Trabajo para la reglamentación del Código Aeronáutico instituido
por decreto 62/975 de fecha 26 de enero de 1975, a lo informado por la
Dirección General de Aviación Civil del Uruguay, Comisión Nacional de
Política Aeronáutica, Comando General de la Fuerza Aérea y el Asesor
Letrado del Ministerio de Defensa Nacional,

                El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 15/02/1977.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 39/977 de 25/01/1977 artículo 1.
Referencias al artículo

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