Fecha de Publicación: 31/01/1977
Página: 204-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Fe de erratas publicada/s: 15/02/1977.
Decreto 39/977

Se aprueba la Reglamentación del Código Aeronáutico, (ley 14.305), en lo referente a Servicios de Transporte Aéreo Público.

Ministerio de Defensa Nacional.

                                        Montevideo, 25 de enero de 1977.

   Visto: la gestión iniciada por la Dirección General de Aviación Civil del Uruguay, tendiente a la Reglamentación de la Sección II del Capítulo II del Título IX del Código Aeronáutico, en lo referente a Servicios de
Transporte Aéreo Público, concesiones y autorizaciones.


   Resultando: que el Código Aeronáutico, ley 14.305 del 29 de noviembre de 1974 establece sólo los principios dejando a la reglamentación el
desarrollo de los mismos.

   Considerando: que el decreto 62/975 de fecha 31 de enero de 1975 dispone la institución de un grupo de trabajo con el cometido específico de estudiar y formular la reglamentación del Código Aeronáutico, ley 14.305 de fecha 29 de noviembre de 1974.

   Atento: a los fundamentos expuestos, a los estudios realizados por el
Grupo de Trabajo para la reglamentación del Código Aeronáutico instituido
por decreto 62/975 de fecha 26 de enero de 1975, a lo informado por la
Dirección General de Aviación Civil del Uruguay, Comisión Nacional de
Política Aeronáutica, Comando General de la Fuerza Aérea y el Asesor
Letrado del Ministerio de Defensa Nacional,

   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Apruébase la Reglamentación de la Sección II del Capítulo II, del Título
XI del Código Aeronáutico (ley 14.305, del 29 de noviembre de 1974), en lo
referente a Servicios de Transporte Aéreo Público, la que quedará
redactada en la forma que se establece en papeles administrativos. Serie
E.b números 407.489, 407.490, 407.511, 407.492, 407.493, 407.496, 407.498,
407.499, 407.500, 407.503, 407.513 y 407.505.


		
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