POLITICA PUBLICA DE PREVENCION, TRATAMIENTO Y REHABILITACION DEL USO ABUSIVO DE DROGAS. REPRESION DEL NARCOTRAFICO Y DELITOS CONEXOS. JUNTA NACIONAL DE DROGAS




Promulgación: 28/10/1999
Publicación: 05/11/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 1124
Derogada/o por: Decreto Nº 131/004 de 20/04/2004 artículo 38.
Referencias a toda la norma
VISTO: el Decreto Nº 463/988 de 13 de julio de 1988;

RESULTANDO: que por el referido Decreto se crea la Junta Nacional de
Prevención y Represión del Tráfico Ilícito y Uso Abusivo de Drogas y se
determinan sus competencias y atribuciones;

CONSIDERANDO: I) que se estima oportuna y conveniente la puesta al día de
la mencionada normativa, en función de la experiencia realizada y de la
dinámica de cambios en esta área que ha determinado la participación
activa y amplia de toda la comunidad nacional a través de la vasta red de
entidades públicas y privadas involucradas;

II) que existen nuevos requerimientos operativos y funcionales, que
surgen del ámbito internacional y de la reciente aprobación de la Ley Nº
17.016 de 22 de octubre de 1998 referente a estupefacientes y sustancias
que determinen dependencia física o psíquica y que tipifica nuevas
figuras delictivas como las de blanqueo de activos y delitos conexos;

III) que resulta imprescindible que nuestro país adopte las bases y
recomendaciones surgidas en la Asamblea Extraordinaria de Naciones
Unidas, celebrada el día 8 de junio de 1998, en la ciudad de Nueva York
por las que se establecen plazos entre los años 2003 y 2008 para la
evaluación y ajuste de las políticas y estrategias adoptadas por cada
país en relación al problema de las drogas;

IV) que resulta necesario atender también y como resultante de lo
anterior, las obligaciones emergentes de la Organización de Estados
Americanos (OEA), referidas al nuevo Mecanismo de Evaluación Multilateral
a implementarse en el ámbito regional de acuerdo a la Resolución adoptada
en el vigésimo sexto período de sesiones de la CICAD celebrado en
Montevideo entre el 5 y 7 de octubre de 1999 por la que Uruguay pasó a
ocupar su Presidencia, así como las derivadas de la Estrategia
Hemisférica Antidrogas, signada por los países de la región, en
Montevideo el 3 de diciembre de 1996;

V) que asimismo deben considerarse las decisiones adoptadas en las
Cumbres de Presidentes de la Región, en particular la Segunda Cumbre de
Presidentes de América, celebrada en el mes de abril de 1998, en la
ciudad de Santiago de Chile;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4º de
la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 346/999 de 28/10/1999 artículo 1.
Referencias al artículo

Artículo 2

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 346/999 de 28/10/1999 artículo 2.

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 346/999 de 28/10/1999 artículo 3.

Artículo 4

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 346/999 de 28/10/1999 artículo 4.

Artículo 5

(*)

(*)Notas:
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 170/000 de 07/06/2000 
artículo 3.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 170/000 de 07/06/2000 artículo 3, Decreto Nº 346/999 de 28/10/1999 artículo 5.
Referencias al artículo

Artículo 6

(*)

(*)Notas:
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 170/000 de 07/06/2000 
artículo 4.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 170/000 de 07/06/2000 artículo 4, Decreto Nº 346/999 de 28/10/1999 artículo 6.
Referencias al artículo

Artículo 7

(*)

(*)Notas:
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 170/000 de 07/06/2000 
artículo 5.
Literal c) redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 50/000 Derogada/o de 
09/02/2000 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 170/000 de 07/06/2000 artículo 5, Decreto Nº 50/000 de 09/02/2000 artículo 1, Decreto Nº 346/999 de 28/10/1999 artículo 7.
Referencias al artículo

Artículo 8

(*)

(*)Notas:
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 170/000 de 07/06/2000 
artículo 6.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 170/000 de 07/06/2000 artículo 6, Decreto Nº 346/999 de 28/10/1999 artículo 8.
Referencias al artículo

Artículo 9

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 346/999 de 28/10/1999 artículo 9.

Artículo 10

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 346/999 de 28/10/1999 artículo 10.

Artículo 11

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 346/999 de 28/10/1999 artículo 11.

Artículo 12

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 346/999 de 28/10/1999 artículo 12.

Artículo 13

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 346/999 de 28/10/1999 artículo 13.

Artículo 14

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 346/999 de 28/10/1999 artículo 14.

Artículo 15

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 346/999 de 28/10/1999 artículo 15.

Artículo 16

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 346/999 de 28/10/1999 artículo 16.

Artículo 17

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 346/999 de 28/10/1999 artículo 17.

Artículo 18

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 346/999 de 28/10/1999 artículo 18.

Artículo 19

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 346/999 de 28/10/1999 artículo 19.

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