Fecha de Publicación: 14/06/2000
Página: 378-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 5

 Modíficase el artículo 7º. del Decreto 346/999 de 28 de octubre de 1999,
el que quedará redactado de la siguiente forma: "El Secretario General de
la Secretaría Nacional de Drogas tendrá las siguientes atribuciones:
a)  convocar la Junta Nacional y coordinar sus actividades;
b)  supervisar, coordinar y evaluar la ejecución de las actividades de
    apoyo técnico y administrativo necesarias para el funcionamiento de la
    Junta Nacional de Drogas;
c)  comunicarse y requerir información de todas las dependencias del
    Estado para el mejor cumplimiento de los cometidos de la Junta
    Nacional. Las dependencias del Poder Ejecutivo deberán brindar toda la
    información solicitada en el plazo más breve posible. Exhórtase a los
    Entes Autónomos y Servicios Descentralizados a colaborar con las
    solicitudes formuladas por la Junta Nacional;
d)  proponer a la Junta Nacional planes y programas sobre políticas
    relativas al problema de la drogas lícitas o ilícitas, en sus diversos
    aspectos;
e)  promover y coordinar las acciones referidas al problema de las drogas
    y sus delitos conexos, tales como: blanqueo de activos y delitos
    económico-financieros relacionados, tráfico ilícito de precursores y
    sustancias químicas, tráfico ilícito de armas y explosivos y delito
    internacional organizado.
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