Modíficase el artículo 7º. del Decreto 346/999 de 28 de octubre de 1999,
el que quedará redactado de la siguiente forma: "El Secretario General de
la Secretaría Nacional de Drogas tendrá las siguientes atribuciones:
a) convocar la Junta Nacional y coordinar sus actividades;
b) supervisar, coordinar y evaluar la ejecución de las actividades de
apoyo técnico y administrativo necesarias para el funcionamiento de la
Junta Nacional de Drogas;
c) comunicarse y requerir información de todas las dependencias del
Estado para el mejor cumplimiento de los cometidos de la Junta
Nacional. Las dependencias del Poder Ejecutivo deberán brindar toda la
información solicitada en el plazo más breve posible. Exhórtase a los
Entes Autónomos y Servicios Descentralizados a colaborar con las
solicitudes formuladas por la Junta Nacional;
d) proponer a la Junta Nacional planes y programas sobre políticas
relativas al problema de la drogas lícitas o ilícitas, en sus diversos
aspectos;
e) promover y coordinar las acciones referidas al problema de las drogas
y sus delitos conexos, tales como: blanqueo de activos y delitos
económico-financieros relacionados, tráfico ilícito de precursores y
sustancias químicas, tráfico ilícito de armas y explosivos y delito
internacional organizado.