Fecha de Publicación: 14/06/2000
Página: 378-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 6

 Modifícase el artículo 8º. del Decreto 346/999 de 28 de octubre de 1999,
el que quedará redactado de la siguiente forma: "La Secretaría Nacional
de Drogas contará con las siguientes dependencias:
a) Unidad Asesora, que estará integrada por los responsables de las
siguientes áreas:
- Asesoría Jurídica,
- Administración de Fondos y Proyectos y
- Documentación y Banco de Datos
b) Unidad de Coordinación, que estará integrada por los Secretarios de
los Comités o Grupos de Trabajo de la Junta Nacional.
Tendrá, asimismo, todas aquellas áreas de apoyo que la Secretaría General
requiera."
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