Fecha de Publicación: 05/11/1999
Página: 251-A
Carilla: 7

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 15/11/1999.

Artículo 7

 El Secretario General de la Secretaría Nacional de Drogas tendrá las
siguientes atribuciones:
a) presidir la Junta Nacional de Drogas,
b) convocar la Junta Nacional y coordinar sus actividades,
c) ejercer la representación de la misma en el ámbito nacional e
   internacional,
d) supervisar, coordinar y evaluar la ejecución de las actividades de
   apoyo técnico y administrativo necesarias para el funcionamiento de la
   Junta Nacional de Drogas,
e) comunicarse y requerir información de todas las dependencias del Estado
   para el mejor cumplimiento de los cometidos de la Junta Nacional.
   Las dependencias del Poder Ejecutivo deberán brindar toda la
   información solicitada en el plazo más breve posible.
   Exhórtase a los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados a
   colaborar con las solicitudes formuladas por la Junta Nacional,
f) formular planes y programas sobre políticas relativas al problema de
   las drogas lícitas o ilícitas, en sus diversos aspectos y
g) planificar, promover y coordinar las acciones referidas al Problema de
   la Drogas y sus delitos conexos tales como: blanqueo de activos y
   delitos económico-financieros relacionados, tráfico ilícito de
   precursores y sustancias químicas, tráfico ilícito de armas y
   explosivos, y delito internacional organizado.
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