Fecha de Publicación: 05/11/1999
Página: 251-A
Carilla: 7

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 15/11/1999.

Artículo 11

 Las cuentas bancarias mencionadas en el artículo anterior podrán ser
manejadas por el Secretario General de la Secretaría Nacional de Drogas,
conjuntamente con el Director de la División Administración de la Unidad
Ejecutora 001 "Presidencia de la República y Oficinas Dependientes".
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