COMERCIALIZACION DEL ARROZ CASCARA. ZAFRA 1987. 1988




Promulgación: 13/04/1988
Publicación: 01/07/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1988
  •    Página: 368
   Visto: los artículos 6º y 7º del decreto 544/987, de 16 de diciembre de
1987.

   Resultando: I) Por los referidos artículos se establece que el
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca determine la base de
comercialización, tolerancia de recibo, bonificaciones, deducciones y
demás especificaciones relativas a la comercialización del arroz cáscara;
II) A tales efectos el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
integró un grupo de trabajo con la participación de la Asociación de
Cultivadores de Arroz y la Gremial de Molinos Arroceros, a efectos de la
elaboración de la correspondiente norma reglamentaria.

   Considerando: I) El mencionado grupo de trabajo ha logrado acuerdo en
cuanto a los criterios a aplicar en la comercialización del arroz;
II) La necesidad de racionalizar la comercialización del arroz;
III) La conveniencia de que las normas de comercialización sean de
aplicación obligatoria para que productores, consumidores comerciantes,
industriales obtengan los máximos beneficios derivados del uso de las
mismas;
IV) El nivel de calidad de la producción nacional y las exigencias del
mercado internacional del arroz.
   Atento: a lo dispuesto por la ley 10.940, de 19 de setiembre de 1947 y
a la opinión favorable de la Dirección de Asesoramiento Legal,

                      El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

La comercialización del Arroz-Cáscara (Oriza sativa L.) se realizará de
acuerdo con las normas establecidas en el presente decreto a partir de la
presente zafra 1987-1988.

Artículo 2

Base de Comercialización. Se considerará sano, seco y limpio, todo arroz
que responda a las siguientes bases:
   a) Impurezas y Materias Extrañas (Basura) 0%;
   b) Humedad 13%;
   c) Blanco total 70%;
   d) Granos enteros. Variedad: Blue Belle 58%. Variedad: E. E. A. 404
54%;
   e) Granos verdes 3%;
   f) Granos rojos - 3% para la zafra 1988, 2% para zafra 1989 y 1% desde
      la zafra 1990 en adelante;
   g) Granos manchados 0,25%;
   h) Granos yesados 6%.

Artículo 3

Tolerancia de Recibo. La tolerancia de recibo para la compra-venta de
arroz será la siguiente:
   a) Impurezas y materias extrañas 15%;
   b) Humedad máxima para ser considerada seco 14,4%;
   c) Humedad máxima de recibo 25%;
   d) Granos manchados 12%;
   e) Granos verdes 8%;
   f) Granos rojos será del 9% para el año 1988, del 7% para el año 1989
      y de 5% desde el año 1990 en adelante;
   g) Granos yesados 18%;
   h) Granos descascarados 15%;
   i) Semillas objetables 2%;
   j) Temperatura: para arroces secos 40%C, para arroces húmedos 37%C;
El arroz que presente una humedad superior a 14,4% deberá ser secado. Se
considera de rechazo aquellas partidas de arroz que excedan las
tolerancias de recibo, las que presenten olores comercialmente objetables,
las tratadas con productos que afecten las condiciones del grano en el
momento de entrega, las que estén quemadas o chamuscadas, las que
contengan el gorgojo del arroz (Sitophilus Orizae) o presente cualquier
otro defecto.

Artículo 4

           Bonificaciones y deducciones.

   a) Las impurezas y materias extrañas tendrán una deducción a razón del
      1% por cada 1% o fracción proporcional;
   b) Las partidas de arroz, que superen la humedad base tendrán
      deducción por merma de peso de acuerdo a la fórmula siguiente:

      100 - (100 - %HR)
            ------------ X 100
             100 - 13
      HR = Humedad de Recibo.

   c) Blanco total.
      Bonificaciones: Del 1/2% por cada 1% o fracción proporcional de las
      partidas de arroz que excedan la base de comercialización.
      Deducciones: Del 1/2% por cada 1% o fracción proporcional que sea
      inferior a la base;
   d) Grano entero.
      Bonificaciones: del 1/2% por cada 1% o fracción proporcional que
      supere la base.
      Deducciones: del 1/2% por cada 1% o fracción proporcional que sea
      inferior a la base;
   e) Granos rojos.
      Deducciones: de 0,25% por cada 1% o fracción proporcional que sea
      superior a la base;
   f) Granos manchados.
      Deducciones: del 1 1/2% por cada 1% o fracción proporcional que
      supere la base del 0,25% y hasta 0,50% de granos manchados.
      Del 2% por cada 1% o fracción proporcional que supere el 0,50% y
      hasta el 0,75% de granos manchados.
      Del 3% por cada 1% o fracción proporcional que supere el 0,75% y
      hasta la tolerancia de recibo del 12%;
   g) Granos yesados.
      Deducciones: del 0,5% por cada 1% entre 6% y 18%;
   h) Granos verdes.
      Deducciones: del 0,5% por cada 1% o fracción proporcional que sea
      superior a la base;
      El descuento que se realice por la presencia de este defecto se
      redistribuirá entre todos los productores en función de los kilos
      netos (limpios y secos) de arroz industrial entregados por cada uno
      hasta el 30 de junio de cada zafra;
   i) Cuando una muestra de arroz presente varios defectos (rojo manchado
      o yesado) se tomará en cuenta a los efectos del descuento solamente
      el de mayor entidad;
   j) Las bonificaciones y deducciones que anteceden se aplicarán al
      arroz cuyo destino sea el consumo humano. En el caso de arroz para
      semilla sólo se tendrá en cuenta lo que se refiere a impurezas,
      materias extrañas y humedad.

Artículo 5

Secuencia operativa para las determinaciones. La realización de las
determinaciones analíticas se ajustarán al siguiente orden de
procedimiento:
    1) Extracción de la muestra.
    2) Determinación del contenido de humedad.
    3) Formación de la muestra compuesta.
    4) Extracción de la muestra o "fracción representativa".
    5) Determinación del contenido de la basura.
    6) Determinación semillas objetables.
    7) Secado de la "fracción representativa".
    8) Relimpieza.
    9) Análisis de rendimiento industrial y granos enteros.
   10) Granos verdes y rojos.
   11) Análisis de calidad.
   12) Identificación de la muestra.

Artículo 6

Procedimiento analítico y expresión de sus resultados. La muestra debe
contener los mismos elementos y en las mismas proporciones que el arroz
cuyas características se quieren determinar.
                             Muestras
Muestra-remesa.- Es la muestra Arroz extraída de un solo camión.
Muestra-lote.- Es una muestra compuesta integrada por todas las
muestras-remesas entregadas en el día con un máximo de 100.000 kgs.
correspondientes a una misma variedad y a un mismo tipo de arroz (seco o
húmedo).
Partida.- Es el total de arroz entregado por un solo productor durante
una zafra.
Procedimiento de muestreo.- El arroz puede presentarse en bolsas o
suelto a granel. En este último caso puede ser examinado estando en
reposo, en camiones, vagones o bodegas o durante su movimiento en cintas
transportadoras.
Tanto la forma de extraer la muestra como el implemento usado para
obtenerla varían según el caso.
Arroz embolsado.- Se tomarán bolsas al azar de los distintos lugares
de la remesa.
El retiro de la muestra será efectuado por horadación, calaje o
abriendo la bolsa y tomando la muestra a mano a diferentes profundidades.
En todo caso deben tomarse cantidades iguales de la superficie, del medio
o del fondo de cada bolsa.
El número de bolsas a ser muestreado lo será en las siguientes
proporciones:
   Remesas hasta 20 bolsas                   el 50%
   Remesas de 21 a 200 bolsas                el 10%
   Remesas de más de 200 bolsas              el  5%
Los porcentajes indicados son mínimos. Cuando se comprueba que una remesa
no es uniforme, el número de muestras de esa remesa será lo
suficientemente amplio para que pueda realizarse una inspección integral.
La porción mínima de cada bolsa será de 50 grs. y la muestra total de
la remesa no será inferior a 2 kgs. en el caso de arroces cuya humedad
sea igual o menor a la "humedad base". En el caso contrario el total de
la muestra debe ser un poco superior a los 2 kgs.
Muestreo de Arroz a Granel.
El arroz puede ser muestreado cuando está en Reposo, para lo cual se
usan caladores, o con la masa de arroz en Movimiento en cintas
transportadoras o en la descarga de un recipiente, para lo cual se emplea
un muestreador de cajón tipo "Burrows" o un muestreador de conducto, tipo
"Pelican" o cualquier otro aparato adecuado para la obtención de muestras
representativas.
Arroz a Granel en Reposo.- El arroz debe ser muestreado con un calador
de granel de largo suficiente para obtener una muestra representativa de
la partida. Cuando se usa el calador deberá seguirse para cada toma el
procedimiento que se indica:
a) El calador será insertado en el arroz en un ángulo de alrededor de
10 grados con la vertical y con las aberturas cerradas;
b) Se abrirá el calador con las aberturas o ranuras mirando hacia arriba;
c) Con las ranuras abiertas se dará al calador dos o tres movimientos,
cortos y rápidos hacia arriba y hacia abajo para que el arroz pueda llenar
los compartimientos del calador;
d) Se cerrará el calador y se retirará. Su contenido total será
colocado sobre un paño de muestreo;
e) Será examinada la uniformidad del arroz de cada compartimiento del
calador.
En relación a las distintas tomas a efectuar el calador deberá ser
colocado como mínimo en cinco lugares como se indica:
a) Una vez cerca del centro de la carga;
b) Alrededor de la mitad de la distancia desde el centro a la pared del
fondo y cerca de 0,60m. hacia adentro desde el costado de la pared
lateral;
c) Otra muestra entre 1,00m. a 1,50m. desde la pared de atrás y cerca
de 0,60m. hacia adentro desde la pared lateral opuesta a la pared
anterior;
d) Igual que en b) pero en el costado opuesto;
e) Igual que en c) pero en la pared del fondo opuesto.
Arroz a Granel en Movimiento.- El arroz a granel puede ser muestreado
durante el movimiento en un transportador o en el momento de su descarga
cuando fluye en forma continua por bocas de salida desde un camión o
vagón.
El flujo de arroz será muestreado en movimiento durante toda la
descarga, en todas las bocas de salida, a intervalos regulares y
frecuentes para asegurar la representatividad de remesa.
Tamaño de las Muestras. El tamaño de las muestras-remesas será
proporcional al peso de las mismas.
El tamaño mínimo de cada muestra será el siguiente:
   Estrato 1 - hasta 14 toneladas              2 kg.
   Estrato 2 - más de 14 toneladas             3 kg.
Se debe evitar en lo posible la mano del operario en la extracción de
la muestra.
Identificación de las muestras.- Para una correcta inspección, es
esencial que la muestra se identifique correctamente y se conserve en
condición adecuada, desde el momento en que es tomada, hasta que se
determinen sus características de rendimiento industrial y calidad y que
sea de suficiente tamaño, para permitir realizar los exámenes requeridos
y conservar una muestra en archivo.
Cada muestra será conservada en recipientes que aseguren que se
retiene la representatividad desde el momento en que ella sea obtenida.
Cada muestra debe ir acompañada de su boleta de recibo y las que van
al laboratorio deben ir cifradas de manera que no se conozca el remitente.
El productor remitente tiene el derecho de presenciar el muestreo
personalmente o ser representado por un tercero quien deberá  contar con
la aprobación previa de la empresa donde se efectúa el recibo.

Artículo 7

           Se harán dos submuestras de la remesa o lote quedando una en
poder del recibidor y otra en poder del productor o de la Asociación de
Cultivadores de Arroz.

Artículo 8

Humedad.- La determinación de la humedad se efectuará para cada remesa y
se realizará inmediatamente de extraída la muestra.
La muestra de cada remesa ser homogeneizada y se tomará una fracción
que se limpiará lo mejor posible y de un tamaño acorde con el aparato que
se utilice para determinar la humedad.
La humedad será expresada en porcentajes al décimo y será considerada
a los efectos del descuento para obtener el peso de recibo en el caso que
supere la humedad base.
               Método para medir la humedad.
Horno de aire.- El método de horno de aire caliente se adopta como
patrón para determinar el contenido de humedad en el arroz.
Para análisis de rutina pueden emplearse otros métodos más sencillos y
rápidos tales como equipos eléctricos, siempre que den resultados
equivalentes.
Estas determinaciones se harán de acuerdo al procedimiento establecido
en el boletín Nº 1375 del Departamento de Agricultura de USA.
Control de equipos.- Se debe utilizar en lo posible el chequeo con el
método de horno de aire caliente.
Se debe chequear regularmente y con frecuencia diaria los resultados
que indican los humedímetros de uso corriente comparativamente con el
método Brown-Duvel
Se debe cuidar de hacer un uso correcto de los equipos eléctricos
aplicando en un todo las especificaciones del manual del equipo.

Artículo 9

Muestra completa.- En cada remesa motivo de inspección se extraerá una
muestra. Estas muestras-remesas que tienen uniformidad pueden integrarse
para componer una muestra compuesta o muestra lote.
La muestra compuesta tendrá un tope máximo de representatividad de
100.000 kilos. Si se supera este tope se harán dos o más muestras según
sea necesario.
Una vez integrada cada muestra compuesta será perfectamente homogeneizada
para lo cual es indispensable el uso de aparatos mezcladores y divisores.
En el caso de arroces que serán sometidos a proceso de secado, por
recibirse con un contenido de humedad superior al 14,4% de la muestra
compuesta será subdividida por medio mecánicos hasta obtener una fracción
de poco más de 2 kilos. De esta un mínimo de 1 kilo se mantendrá por 48
horas y el resto será sometido a secado.
Esta reserva de 1 kilo estará a disposición del Productor remitente
y/o de la Asociación de Cultivadores de Arroz.
La muestra compuesta es en general excesivamente grande para los
análisis de laboratorio por lo cual se hace una "muestra reducida".
Esta submuestra o "fracción representativa" de poco más de un kilo
deberá obtenerse por medio de divisores mecánicos.
De tratarse de arroces cuya humedad sea igual o menor que la "humedad
base", la muestra estará en condiciones para efectuarse las
determinaciones analíticas requeridas de rendimiento industrial y
calidad. Si la muestra procede de arroces cuyo tenor de humedad es igual
o superior a 14,4% corresponde someterla previamente al proceso de
secado.
Los análisis de rendimiento y calidad se efectuarán sobre muestras
secas y limpias y las determinaciones que se efectúen serán válidas para
la remesa o conjunto de remesas que integren el lote.

Artículo 10

Determinación de la Basura. A partir de la fracción representativa se
procederá a extraer el contenido de basura.
Para esta operación se debe utilizar cribas, chapas alveoladas,
aspiradoras, aventadoras, etc. completándose a mano ambas fracciones.
El contenido de basura se expresará como porcentaje en peso de la
muestra original (fracción representativa).
El porcentaje será expresado al décimo, a intervalo de decimales
continuos y será considerado a los efectos del descuento para obtener el
peso neto de recibo.

Artículo 11

Determinación de Semillas Objetables. Las semillas objetables, integrantes
del contenido de basura, se expresarán como número de semillas por kilo de
arroz cáscara limpio de la muestra original (fracción representativa).

Artículo 12

Secado de la Fracción Representativa. Las muestras cuyo contenido de
humedad supere la "humedad de recibo 14,4%" serán sometidas al proceso de
secado al cual llegarán a 12,7% de humedad para que al enfriarse se
estabilice en la humedad base 13%. La temperatura de secado no debe
superar el rango de 38 - 40 grados centígrados en la masa del grano.
Una vez que alcance la humedad base se dará un tiempo de reposo antes
de proceder a la elaboración.
El tiempo de descanso variará de acuerdo a lo siguiente:
   a) realizado enfriado previo   tiempo mínimo de 3 horas;
   b) sin enfriado previo         tiempo mínimo de 12 horas.
          Destino de la Fracción Representativa Seca
La fracción representativa seca será dividida, para ello divisores
mecánicos.
Sobre una porción se harán las determinaciones de laboratorio. El
resto se pondrá en envases secos y cerrados herméticamente y perfectamente
identificados que serán conservados por un período mínimo de seis meses,
excepto aquellas muestras que por algún interés particular se acceda a
mantenerlas por mayor tiempo.

Artículo 13

Relimpieza. En el caso de que una vez secada la muestra compuesta se
constate basura se procederá a su extracción sumándoselo al contenido de
basura ya determinado previo al secado.
Se recomienda constatar que en el producto de la relimpieza no existan
granos de arroz. Se destinará en cada laboratorio, un recipiente para el
producto de la relimpieza por 24 horas.

Artículo 14

Análisis de Rendimiento Industrial y Granos Enteros.
1. Descascarado. Se usarán descascaradores con rodillos de goma y se
regularán según especificaciones del fabricante. El mínimo espesor
admitido de goma en el rodillo será de 2m/m.
2. Blanco total. Es una estimación de la cantidad de granos enteros y
quebrados en conjunto que son producidos en el molinado de arroz cáscara
a un grado de "bien elaborado". (Entendiéndose por tal el arroz que
presenta un grado de blancura que oscila entre 37 y 40).
Una cantidad adecuada al molinillo del laboratorio se tomará de la
"fracción representativa seca" la cual será descascarada y blanqueada. Se
determina luego la cantidad en peso del total de granos enteros y
quebrados y se refiere a 100 del arroz cáscara de la "fracción
representativa seca" expresando el porcentaje al décimo, a intervalos de
decimales continuos.
3. Granos enteros. Son los granos no quebrados de arroz y los granos
quebrados grandes cuya longitud sea igual o superior a los 3/4 de la
longitud media de los granos no quebrados.
La determinación se hará sobre el total del arroz blanco obtenido del
molinado del arroz cáscara de la "fracción representativa seca".
Cualquier aparato o método adecuado puede ser usado para separar los
granos quebrados. Después que esta separación se realizó, se deberá
repasar a mano para asegurarse que se han quitado todos los granos
quebrados antes de pesar los granos enteros, los que se expresarán en
porcentajes al décimo, en decimales continuos, referidos al arroz cáscara
original.
Granos Verdes y Rojos. Granos verdes. Son los granos de arroz
inmaduros, enteros y quebrados, que presentan su superficie de color
verdoso.
La determinación se hará sobre una porción representativa de 50 gramos
(como mínimo) extraídos del arroz cargo obtenido del descascarado del
arroz cáscara de la "muestra reducida".
Se expresará en porcentajes de peso al décimo, a intervalo de
decimales continuos, tomando como base arroz cargo.
Granos rojos. Son los granos enteros y quebrados de arroz de color
rojo y/o que presentan en su superficie estrías rojizas y/o tengan una
cantidad apreciable de afrechillo rojo que los cubra.
La determinación se hará sobre una porción representativa de 50 gramos
(como mínimo) obtenidos del arroz cargo producido por el descascarado del
arroz cáscara de la "muestra reducida".
Se expresará en porcentaje de peso al décimo a intervalo de decimales
continuos, tomando como base arroz cargo.

Artículo 15

Análisis de Calidad. Granos manchados. Son los granos enteros o quebrados
de arroz que presentan una alteración de su color natural, ya sea por
exceso de humedad, insectos, contaminación de hongos o cualquier otro
factor de suelo, clima o biológico. La determinación se hará sobre una
porción representativa de 50g como mínimo de arroz blanco obtenido del
descascarado y pulido de la "fracción representativa seca".
Se expresará en porcentaje de peso al décimo, a intervalo de decimales
continuos, incluyendo los valores 0,25 y 0,75% siendo estas cifras
separadoras de rangos  de castigos sobre la base de enteros y quebrados.
Granos yesados. Son los granos de arroz enteros y quebrados, que presentan
un aspecto opaco, como de yeso o tiza, en el 50% o más del grano.
Su determinación se hará sobre una porción representativa de 50g como
mínimo del arroz blanco obtenido de la "fracción representativa seca"
molinado o un grado de "bien elaborado".
Se expresará en porcentaje al décimo, a intervalo de decimales continuos,
sobre la base de blanco total.

Artículo 16

Identificación de la Muestra. Las muestras compuestas serán codificadas
por parte de la Empresa receptora y puestas a disposición del Productor.
Este código será propio de cada Empresa y le debe permitir luego
identificar a qué partida de arroz pertenece.

Artículo 17

Características y especificaciones técnicas de los equipos que deberán
utilizarse en las determinaciones. Para la realización de los análisis de
arroz cáscara a fin de determinar su calidad, rendimiento al molinado,
etc. se utilizarán los siguientes equipos:
 1-Muestreadores y Caladores. Se usarán los siguientes tipos:
   a) Arroz embolsado - caladores;
   b) Arroz a granel en reposo - calador de granel;
   c) Arroz a granel en movimiento - Cajón muestreador tipo Burrows o
 muestreador de conducto tipo pelican.
   2-Divisores de muestra. Se usarán divisores tales como burrows,
Tsukasa, Seedburo o similares.
   3-Medidores de humedad. Como Patrón de los diferentes laboratorios, se
    usarán del tipo de horno de aire caliente y de destilación de aceite
   (Brown Dubel). También se podrán usar aparatos de definición rápida
 que den resultados similares al método Patrón.
   4-Separadores de Basura. Se usarán aventadores, aspiradores, cribas,
     chapas alveoladas y métodos manuales.
   5-Secadores de muestra. Se usarán turbo calefactores y hornos de
aire caliente.
   6-Descascaradores. Se usarán descascaradoras de rodillo de goma
     Satake como Patrón u otras con las que se obtengan resultados
     similares.
   7-Blanqueadoras. Se usarán blanqueadoras de piedra y malla de acero
 Satake u otros que den resultados similares.
   8-Se usarán medidores de Blancura Kett u otros que den resultados
     similares.
   9-Trieurs.
   10-Balanzas. Se utilizarán de preferencia balanzas electrónicas.
   11-Para todos los equipos antes citados se aplicarán las indicaciones
    de uso recomendadas por sus respectivos fabricantes.
      En el caso específico de los blanqueadores Satake se usará la piedra
      Nº 36.

Artículo 18

Deberá expedirse un recibo por el receptor donde constará:
Nombres y Apellidos del Productor y Recibidor Nº y Fecha de la Guía de
Tránsito, Matrícula del Vehículo Transportador, variedad, tipo, % de
Humedad del Arroz, kg Brutos y Netos, Tara, Fecha y firma del recibidor.
Será extendido en tres vías, una para el Productor, otra para el
Transportista y la tercera para el Recibidor.

Artículo 19

            Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - PEDRO BONINO GARMENDIA
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