COMERCIALIZACION DEL ARROZ CASCARA. ZAFRA 1987. 1988




Promulgación: 13/04/1988
Publicación: 01/07/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1988
  •    Página: 368

Artículo 4

           Bonificaciones y deducciones.

   a) Las impurezas y materias extrañas tendrán una deducción a razón del
      1% por cada 1% o fracción proporcional;
   b) Las partidas de arroz, que superen la humedad base tendrán
      deducción por merma de peso de acuerdo a la fórmula siguiente:

      100 - (100 - %HR)
            ------------ X 100
             100 - 13
      HR = Humedad de Recibo.

   c) Blanco total.
      Bonificaciones: Del 1/2% por cada 1% o fracción proporcional de las
      partidas de arroz que excedan la base de comercialización.
      Deducciones: Del 1/2% por cada 1% o fracción proporcional que sea
      inferior a la base;
   d) Grano entero.
      Bonificaciones: del 1/2% por cada 1% o fracción proporcional que
      supere la base.
      Deducciones: del 1/2% por cada 1% o fracción proporcional que sea
      inferior a la base;
   e) Granos rojos.
      Deducciones: de 0,25% por cada 1% o fracción proporcional que sea
      superior a la base;
   f) Granos manchados.
      Deducciones: del 1 1/2% por cada 1% o fracción proporcional que
      supere la base del 0,25% y hasta 0,50% de granos manchados.
      Del 2% por cada 1% o fracción proporcional que supere el 0,50% y
      hasta el 0,75% de granos manchados.
      Del 3% por cada 1% o fracción proporcional que supere el 0,75% y
      hasta la tolerancia de recibo del 12%;
   g) Granos yesados.
      Deducciones: del 0,5% por cada 1% entre 6% y 18%;
   h) Granos verdes.
      Deducciones: del 0,5% por cada 1% o fracción proporcional que sea
      superior a la base;
      El descuento que se realice por la presencia de este defecto se
      redistribuirá entre todos los productores en función de los kilos
      netos (limpios y secos) de arroz industrial entregados por cada uno
      hasta el 30 de junio de cada zafra;
   i) Cuando una muestra de arroz presente varios defectos (rojo manchado
      o yesado) se tomará en cuenta a los efectos del descuento solamente
      el de mayor entidad;
   j) Las bonificaciones y deducciones que anteceden se aplicarán al
      arroz cuyo destino sea el consumo humano. En el caso de arroz para
      semilla sólo se tendrá en cuenta lo que se refiere a impurezas,
      materias extrañas y humedad.
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