Bonificaciones y deducciones.
a) Las impurezas y materias extrañas tendrán una deducción a razón del
1% por cada 1% o fracción proporcional;
b) Las partidas de arroz, que superen la humedad base tendrán
deducción por merma de peso de acuerdo a la fórmula siguiente:
100 - (100 - %HR)
------------ X 100
100 - 13
HR = Humedad de Recibo.
c) Blanco total.
Bonificaciones: Del 1/2% por cada 1% o fracción proporcional de las
partidas de arroz que excedan la base de comercialización.
Deducciones: Del 1/2% por cada 1% o fracción proporcional que sea
inferior a la base;
d) Grano entero.
Bonificaciones: del 1/2% por cada 1% o fracción proporcional que
supere la base.
Deducciones: del 1/2% por cada 1% o fracción proporcional que sea
inferior a la base;
e) Granos rojos.
Deducciones: de 0,25% por cada 1% o fracción proporcional que sea
superior a la base;
f) Granos manchados.
Deducciones: del 1 1/2% por cada 1% o fracción proporcional que
supere la base del 0,25% y hasta 0,50% de granos manchados.
Del 2% por cada 1% o fracción proporcional que supere el 0,50% y
hasta el 0,75% de granos manchados.
Del 3% por cada 1% o fracción proporcional que supere el 0,75% y
hasta la tolerancia de recibo del 12%;
g) Granos yesados.
Deducciones: del 0,5% por cada 1% entre 6% y 18%;
h) Granos verdes.
Deducciones: del 0,5% por cada 1% o fracción proporcional que sea
superior a la base;
El descuento que se realice por la presencia de este defecto se
redistribuirá entre todos los productores en función de los kilos
netos (limpios y secos) de arroz industrial entregados por cada uno
hasta el 30 de junio de cada zafra;
i) Cuando una muestra de arroz presente varios defectos (rojo manchado
o yesado) se tomará en cuenta a los efectos del descuento solamente
el de mayor entidad;
j) Las bonificaciones y deducciones que anteceden se aplicarán al
arroz cuyo destino sea el consumo humano. En el caso de arroz para
semilla sólo se tendrá en cuenta lo que se refiere a impurezas,
materias extrañas y humedad.