COMERCIALIZACION DEL ARROZ CASCARA. ZAFRA 1987. 1988




Promulgación: 13/04/1988
Publicación: 01/07/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1988
  •    Página: 368

Artículo 3

Tolerancia de Recibo. La tolerancia de recibo para la compra-venta de
arroz será la siguiente:
   a) Impurezas y materias extrañas 15%;
   b) Humedad máxima para ser considerada seco 14,4%;
   c) Humedad máxima de recibo 25%;
   d) Granos manchados 12%;
   e) Granos verdes 8%;
   f) Granos rojos será del 9% para el año 1988, del 7% para el año 1989
      y de 5% desde el año 1990 en adelante;
   g) Granos yesados 18%;
   h) Granos descascarados 15%;
   i) Semillas objetables 2%;
   j) Temperatura: para arroces secos 40%C, para arroces húmedos 37%C;
El arroz que presente una humedad superior a 14,4% deberá ser secado. Se
considera de rechazo aquellas partidas de arroz que excedan las
tolerancias de recibo, las que presenten olores comercialmente objetables,
las tratadas con productos que afecten las condiciones del grano en el
momento de entrega, las que estén quemadas o chamuscadas, las que
contengan el gorgojo del arroz (Sitophilus Orizae) o presente cualquier
otro defecto.
Ayuda