COMERCIALIZACION DEL ARROZ CASCARA. ZAFRA 1987. 1988




Promulgación: 13/04/1988
Publicación: 01/07/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1988
  •    Página: 368

Artículo 12

Secado de la Fracción Representativa. Las muestras cuyo contenido de
humedad supere la "humedad de recibo 14,4%" serán sometidas al proceso de
secado al cual llegarán a 12,7% de humedad para que al enfriarse se
estabilice en la humedad base 13%. La temperatura de secado no debe
superar el rango de 38 - 40 grados centígrados en la masa del grano.
Una vez que alcance la humedad base se dará un tiempo de reposo antes
de proceder a la elaboración.
El tiempo de descanso variará de acuerdo a lo siguiente:
   a) realizado enfriado previo   tiempo mínimo de 3 horas;
   b) sin enfriado previo         tiempo mínimo de 12 horas.
          Destino de la Fracción Representativa Seca
La fracción representativa seca será dividida, para ello divisores
mecánicos.
Sobre una porción se harán las determinaciones de laboratorio. El
resto se pondrá en envases secos y cerrados herméticamente y perfectamente
identificados que serán conservados por un período mínimo de seis meses,
excepto aquellas muestras que por algún interés particular se acceda a
mantenerlas por mayor tiempo.
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