CREACION DE LA COMISION TECNICA ASESORA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL




Promulgación: 01/07/1994
Publicación: 13/07/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 11
      Visto: lo dispuesto por los artículos 2º y 3º de la Ley 16.112 de 30
de mayo de 1990, en sus incisos 2), 6) y 7).

     Resultando: I) que las normas referidas encomendaron al Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente la instrumentación de
las políticas y planes nacionales de desarrollo territorial, tanto urbanos
como rurales y la coordinación con los demás organismos públicos,
nacionales o departamentales, en la ejecución de sus cometidos;

     Considerando: I) que la legislación vigente establece que corresponde
al Poder Ejecutivo, la fijación de las políticas nacionales de
ordenamiento territorial.

     II) que entre las competencias del Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, de acuerdo a su Ley de
creación, se establecen las de formular, ejecutar, supervisar y evaluar
los planes nacionales de ordenamiento y desarrollo territorial, así como
la instrumentación de las políticas nacionales en la materia y la
coordinación con los demás organismos públicos nacionales o
departamentales, en la ejecución de sus cometidos;

     III) que la necesidad de llevar a planos operativos la coordinación
antes referida ha conducido a la conclusión de que el mejor y más eficaz
instrumento para ello resulta en la creación de una Comisión Técnica
Asesora de Ordenamiento Territorial, con una integración
interinstitucional fluida, la cual funcionará en las condiciones que se
detallan en la parte resolutiva de este Decreto.

     IV) que en consecuencia, resulta necesario para estos propósitos, el
establecimiento de un mecanismo de coordinación interinstitucional de las
actividades de los organismos públicos y privados relacionados con la
instrumentación y gestión de las políticas y planes de ordenamiento
territorial; a la vez que asegure la cooperación y el asesoramiento a los
organismos directamente competentes en la materia;

     V) que ello supone un adecuado equilibrio entre los procesos de
centralización y descentralización de la gestión territorial, que
garantice la efectividad de la coordinación, a la vez que la amplia
participación de los distintos sectores sociales involucrados y la
integración multidisciplinaria de técnicos e instituciones;

     Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los
artículos 2º, 3º y 8º de la Ley 16.112 de 30 de mayo de 1990,
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                                DECRETA:

CAPITULO I - DE LA COMISION TECNICA ASESORA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

Artículo 1

    (Constitución). Constitúyase en la órbita del Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, la Comisión Técnica Asesora de
Ordenamiento Territorial.

Artículo 2

    (Cometidos).- Corresponde a la Comisión Técnica Asesora de
Ordenamiento Territorial:
     a) Colaborar con el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, en la definición de
las políticas nacionales de ordenamiento territorial.
     b) Cooperar con el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y
Medio Ambiente, en la formulación, ejecución, supervisión y evaluación de
los planes nacionales, regionales y locales de ordenamiento territorial.
     c) Actuar como instrumento de coordinación interinstitucional de las
actividades entre los distintos organismos públicos y de éstos con los
privados que tengan relación o incidencia con el ordenamiento territorial.
     d) Asesorar al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y
Medio Ambiente o, a través de dicha Secretaría de Estado, al Poder
Ejecutivo y a las Intendencias Municipales, en aquellas materias que se le
soliciten.

Artículo 3

    (Composición).- La Comisión Técnica Asesora de Ordenamiento
Territorial se compondrá de:
     a) el Plenario;
     b) el Comité Coordinador; y
     c) la Secretaría Permanente.

CAPITULO II - DEL PLENARIO

Artículo 4

   (Integración).-  El Plenario de la Comisión Técnica Asesora de
Ordenamiento Territorial estará integrado por:

a) el Ministro de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente,
   que lo presidirá;
b) el Subsecretario de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
   Ambiente, que actuará como Presidente alterno;
c) un delegado de cada uno de los restantes Ministerios y de la Oficina
   de Planeamiento y Presupuesto;
d) el Director Nacional de Ordenamiento Territorial;
e) el Director Nacional de Medio Ambiente;
f) un delegado del Congreso Nacional de Intendentes Municipales;
g) un delegado de cada una de las Intendencias Municipales que lo
   soliciten;
h) un delegado de la Universidad de la República;
i) un delegado en Representación de las Organizaciones No Gubernamentales,
   con domicilio en la ciudad de Montevideo constituidas y registradas sin
   fines de lucro, que cuenten entre sus objetivos,
   el mejoramiento de las condiciones y la eficaz gestión de los sistemas
   urbanos y rurales;
j) un delegado en representación de las Organizaciones No Gubernamentales,
   con domicilio en el interior del país, constituidas sin fines de lucro
   y que cuenten entre sus objetivos, el mejoramiento de las condiciones y
   la eficaz gestión de los sistemas urbanos y rurales. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 185/996 de 15/05/1996 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos: 8, 12 y 13.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 310/994 de 01/07/1994 artículo 4.

Artículo 5

    (Sesiones del Plenario).- El Plenario de la Comisión Técnica Asesora
de Ordenamiento Territorial se reunirá, en sesión ordinaria una vez al
año, y en sesión extraordinaria por convocatoria de su Presidente, a
requerimiento de éste o por la solicitud de por lo menos seis de sus
miembros.
     El Plenario sesionará válidamente cualquiera sea el número de
miembros de presentes, y resolverá, si ello fuera necesario, por mayoría
simple de miembros presentes.
     El Presidente del Plenario tendrá doble voto en caso de empate.

Artículo 6

 (Competencias del Plenario).- Corresponde al Plenario de la Comisión
Técnica Asesora de Ordenamiento Territorial:
     a) aprobar su reglamento de funcionamiento;
     b) considerar el plan anual de actividades de la Comisión Técnica
Asesora de Ordenamiento Territorial, a propuesta del Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento y Medio Ambiente o de cualquiera de los integrantes
del Plenario.
     c) considerar la memoria anual de actividades de la Comisión Técnica
Asesora de Ordenamiento Territorial;
     d) tomar conocimiento de las actividades desarrolladas por el Comité
Coordinador;
     e) considerar los temas incluidos por su Presidente en el orden del
día, a propuesta de éste o de cualquiera de sus miembros;
     f) proponer lineamientos de coordinación interinstitucional de los
organismos públicos con privados que tengan relación o incidencia respecto
del ordenamiento territorial, comunicando al Poder Ejecutivo y a las
Intendencias Municipales, toda actuación contraria a dichos lineamientos;
     g) promover la inserción de la dimensión territorial en las
decisiones de los organismos públicos e instituciones privadas, así como
la inclusión de objetivos territoriales en los programas y proyectos
tendientes al cumplimiento de las competencias de dichos organismos;
     h) proponer al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y
Medio Ambiente, la aprobación de normas, proyectos y demás iniciativas que
aseguren el cumplimiento de sus cometidos específicos y, en general, los
relacionados con el ordenamiento territorial.
    i) coordinar su actuación con las Comisiones Legislativas de ambas
Cámaras que actúan en la materia. (*)

(*)Notas:
Literal i) agregado/s por: Decreto Nº 185/996 de 15/05/1996 artículo 2.

CAPITULO III - DEL COMITE COORDINADOR

Artículo 7

 (Integración).- El Comité Coordinador de la Comisión Técnico Asesora de
Ordenamiento Territorial estará integrado por:
     a) el Ministro de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente, que lo presidirá, asistido por el Director Nacional de
Ordenamiento Territorial, que actuará como Presidente alterno, y por un
asesor técnico, con reconocida versación en cuestiones relativas a los
temas territoriales.
     b) el Director o Subdirector de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto; y
     c) aquellas autoridades jerárquicas de instituciones públicas y
privadas, que a su solicitud o por convocatoria o invitación de su
Presidente, sean llamadas a integrarlo temporalmente, para la
consideración de temas específicos.

Artículo 8

    (Sesiones del Comité Coordinador).- El Comité Coordinador de la
Comisión Técnica Asesora de Ordenamiento Territorial se reunirá toda vez
que sea necesario, mediante convocatoria de su Presidente.
     En el acto de convocatoria de cada sesión, el Presidente del Comité
Coordinador, determinará las instituciones llamadas a participar, en
mérito a lo dispuesto en el literal c) del artículo anterior. Sin
perjuicio de ello, podrán participar de las sesiones del Comité
Coordinador, y en carácter de observadores cualquiera de los delegados
designados para integrar el Plenario de la Comisión Técnica Asesora de
Ordenamiento Territorial, según lo dispuesto por el artículo 4.
     En oportunidad de la sesión ordinaria del Plenario de la Comisión
Técnica Asesora de Ordenamiento Territorial, el Presidente del Comité
Coordinador dará cuenta de las actividades desarrolladas por el mismo.

Artículo 9

     (Competencias del Comité Coordinador).- Corresponde al Comité
Coordinador, implementar y desarrollar todas las actividades de
coordinación necesarias para el efectivo cumplimiento de los cometidos
asignados a la Comisión Técnica de Ordenamiento Territorial. Las
actividades que a tales efectos desarrolle, deberán tener especialmente en
cuenta:
     a) el plan anual de actividades de la Comisión Técnica Asesora de
Ordenamiento Territorial;
     b) el carácter esencialmente interinstitucional y multidisciplinario
de la Comisión Técnica Asesora de Ordenamiento Territorial; y c) la
jerarquización de las actividades con los Gobiernos Departamentales.


CAPITULO IV - DE LA SECRETARIA PERMANENTE

Artículo 10

   (Apoyo al funcionamiento). El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente, a través de la Dirección Nacional de
Ordenamiento Territorial, proporcionará el apoyo administrativo, técnico
y de secretaría, necesario para el funcionamiento del Plenario y del
Comité Coordinador de la Comisión Técnica Asesora de Ordenamiento
Territorial.
   El Director Nacional de Ordenamiento Territorial, o quien este
designe, actuará como Secretario Permanente de la Comisión Técnica
Asesora de Ordenamiento Territorial.

Artículo 11

     (Competencias de la Secretaría Permanente) Corresponde a la
Secretaría Permanente, asegurar la continuidad de las actividades de la
Comisión Técnica Asesora de Ordenamiento Territorial. A tales efectos,
preparará las sesiones del Plenario y del Comité Coordinador, ejecutará
las decisiones de los mismos y específicamente deberá:
     a) recepcionar las solicitudes de sesión extraordinaria del Plenario
y los temas específicos a ser considerados por el Comité Coordinador;
     b) elaborar el orden del día del Plenario, con las propuestas del
Presidente y de sus miembros;
     c) efectuar las citaciones que correspondieren; y
     d) elaborar los planes de actividades y la memoria anual de la
Comisión Técnica Asesora de Ordenamiento Territorial.

CAPITULO V - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 12

   (De los delegados). Cada uno de los delegados designados para integrar
el Plenario de la Comisión Técnica Asesora de Ordenamiento Territorial,
tendrá la calidad de delegado titular, y contará con su respectivo
delegado alterno; el que suplirá al titular en caso de ausencia o
incapacidad temporal o definitiva de éste y hasta tanto se designe un
nuevo delegado titular.
   El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente,
designará los respectivos alternos del Director Nacional de Ordenamiento
Territorial y del Director Nacional de Medio Ambiente.
   Los delegados de las Organizaciones No Gubernamentales referidos en los
literales j) y k) del artículo 4, serán los que resulten electos de
acuerdo con las condiciones y el procedimiento que de las referidas
organizaciones No Gubernamentales, establezcan.
   El mandato de los delegados de los organismos mencionados en los
literales i) y j) del artículo 4, tendrá una duración de dos años,
pudiendo ser renovado por iguales períodos.

Artículo 13

    (Carácter honorario). La participación en la Comisión Técnica Asesora
de Ordenamiento Territorial, de los delegados mencionados en los artículos
4 y 7, no será remunerada por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente; correspondiendo a cada uno de los organismos
y las instituciones representadas, solventar los gastos que pudieran
corresponder al representante.

Artículo 14

    (De los asesores). El asesor previsto en el literal a) del artículo
7º, será designado por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial
y Medio Ambiente. El desempeño de tales funciones no será remunerado por
el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.

Artículo 15

 Comuníquese, publíquese, etc.

LACALLE HERRERA - ANGEL MARIA GIANOLA - JOSE MARIA GAMIO - IGNACIO DE
POSADAS MONTERO - DANIEL HUGO MARTINS - ANTONIO MERCADER - JOSE LUIS
OVALLE - MIGUEL ANGEL GALAN - RICARDO REILLY - GUILLERMO GARCIA COSTA -
PEDRO SARAVIA - MARIO AMESTOY - MANUEL ANTONIO ROMAY
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