CREACION DE LA COMISION TECNICA ASESORA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL




Promulgación: 01/07/1994
Publicación: 13/07/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 11

CAPITULO II - DEL PLENARIO

Artículo 6

 (Competencias del Plenario).- Corresponde al Plenario de la Comisión
Técnica Asesora de Ordenamiento Territorial:
     a) aprobar su reglamento de funcionamiento;
     b) considerar el plan anual de actividades de la Comisión Técnica
Asesora de Ordenamiento Territorial, a propuesta del Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento y Medio Ambiente o de cualquiera de los integrantes
del Plenario.
     c) considerar la memoria anual de actividades de la Comisión Técnica
Asesora de Ordenamiento Territorial;
     d) tomar conocimiento de las actividades desarrolladas por el Comité
Coordinador;
     e) considerar los temas incluidos por su Presidente en el orden del
día, a propuesta de éste o de cualquiera de sus miembros;
     f) proponer lineamientos de coordinación interinstitucional de los
organismos públicos con privados que tengan relación o incidencia respecto
del ordenamiento territorial, comunicando al Poder Ejecutivo y a las
Intendencias Municipales, toda actuación contraria a dichos lineamientos;
     g) promover la inserción de la dimensión territorial en las
decisiones de los organismos públicos e instituciones privadas, así como
la inclusión de objetivos territoriales en los programas y proyectos
tendientes al cumplimiento de las competencias de dichos organismos;
     h) proponer al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y
Medio Ambiente, la aprobación de normas, proyectos y demás iniciativas que
aseguren el cumplimiento de sus cometidos específicos y, en general, los
relacionados con el ordenamiento territorial.
    i) coordinar su actuación con las Comisiones Legislativas de ambas
Cámaras que actúan en la materia. (*)

(*)Notas:
Literal i) agregado/s por: Decreto Nº 185/996 de 15/05/1996 artículo 2.
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