CREACION DE LA COMISION TECNICA ASESORA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL




Promulgación: 01/07/1994
Publicación: 13/07/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 11

CAPITULO II - DEL PLENARIO

Artículo 4

   (Integración).-  El Plenario de la Comisión Técnica Asesora de
Ordenamiento Territorial estará integrado por:

a) el Ministro de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente,
   que lo presidirá;
b) el Subsecretario de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
   Ambiente, que actuará como Presidente alterno;
c) un delegado de cada uno de los restantes Ministerios y de la Oficina
   de Planeamiento y Presupuesto;
d) el Director Nacional de Ordenamiento Territorial;
e) el Director Nacional de Medio Ambiente;
f) un delegado del Congreso Nacional de Intendentes Municipales;
g) un delegado de cada una de las Intendencias Municipales que lo
   soliciten;
h) un delegado de la Universidad de la República;
i) un delegado en Representación de las Organizaciones No Gubernamentales,
   con domicilio en la ciudad de Montevideo constituidas y registradas sin
   fines de lucro, que cuenten entre sus objetivos,
   el mejoramiento de las condiciones y la eficaz gestión de los sistemas
   urbanos y rurales;
j) un delegado en representación de las Organizaciones No Gubernamentales,
   con domicilio en el interior del país, constituidas sin fines de lucro
   y que cuenten entre sus objetivos, el mejoramiento de las condiciones y
   la eficaz gestión de los sistemas urbanos y rurales. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 185/996 de 15/05/1996 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos: 8, 12 y 13.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 310/994 de 01/07/1994 artículo 4.
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