CREACION DE LA COMISION TECNICA ASESORA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL




Promulgación: 01/07/1994
Publicación: 13/07/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 11

CAPITULO V - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 12

   (De los delegados). Cada uno de los delegados designados para integrar
el Plenario de la Comisión Técnica Asesora de Ordenamiento Territorial,
tendrá la calidad de delegado titular, y contará con su respectivo
delegado alterno; el que suplirá al titular en caso de ausencia o
incapacidad temporal o definitiva de éste y hasta tanto se designe un
nuevo delegado titular.
   El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente,
designará los respectivos alternos del Director Nacional de Ordenamiento
Territorial y del Director Nacional de Medio Ambiente.
   Los delegados de las Organizaciones No Gubernamentales referidos en los
literales j) y k) del artículo 4, serán los que resulten electos de
acuerdo con las condiciones y el procedimiento que de las referidas
organizaciones No Gubernamentales, establezcan.
   El mandato de los delegados de los organismos mencionados en los
literales i) y j) del artículo 4, tendrá una duración de dos años,
pudiendo ser renovado por iguales períodos.
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