(De los delegados). Cada uno de los delegados designados para integrar
el Plenario de la Comisión Técnica Asesora de Ordenamiento Territorial,
tendrá la calidad de delegado titular, y contará con su respectivo
delegado alterno; el que suplirá al titular en caso de ausencia o
incapacidad temporal o definitiva de éste y hasta tanto se designe un
nuevo delegado titular.
El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente,
designará los respectivos alternos del Director Nacional de Ordenamiento
Territorial y del Director Nacional de Medio Ambiente.
Los delegados de las Organizaciones No Gubernamentales referidos en los
literales j) y k) del artículo 4, serán los que resulten electos de
acuerdo con las condiciones y el procedimiento que de las referidas
organizaciones No Gubernamentales, establezcan.
El mandato de los delegados de los organismos mencionados en los
literales i) y j) del artículo 4, tendrá una duración de dos años,
pudiendo ser renovado por iguales períodos.