CAPITULO I - DE LA COMISION TECNICA ASESORA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Artículo 2
(Cometidos).- Corresponde a la Comisión Técnica Asesora de
Ordenamiento Territorial:
a) Colaborar con el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, en la definición de
las políticas nacionales de ordenamiento territorial.
b) Cooperar con el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y
Medio Ambiente, en la formulación, ejecución, supervisión y evaluación de
los planes nacionales, regionales y locales de ordenamiento territorial.
c) Actuar como instrumento de coordinación interinstitucional de las
actividades entre los distintos organismos públicos y de éstos con los
privados que tengan relación o incidencia con el ordenamiento territorial.
d) Asesorar al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y
Medio Ambiente o, a través de dicha Secretaría de Estado, al Poder
Ejecutivo y a las Intendencias Municipales, en aquellas materias que se le
soliciten.