FUNCIONARIOS DIPLOMATICOS. APORTES PATRONALES Y PERSONALES DE SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 29/01/2007
Publicación: 06/02/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 146
VISTO: El artículo 137 de la Ley No. 17.930 de 9 de diciembre de 2005, que modifica el régimen de aportación a la seguridad social de los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores que se encuentren cumpliendo funciones permanentes en el exterior;

RESULTANDO: I) Que actualmente en aplicación del artículo 23 de la Ley No. 3.029 del 21 de mayo de 1906 el aporte previsional de los funcionarios del Inciso 06 que se encuentran cumpliendo funciones permanentes en el exterior lo hace la Administración, sin que se descuenten al funcionario, y se liquidan tomando como base exclusivamente el sueldo presupuestal que les correspondería si estuvieran en Montevideo, sin ninguna compensación; 

II) Que el artículo 137 de la Ley No. 17.930 estableció que a partir del 1º de enero de 2007, sin perjuicio de los aportes patronales, el Ministerio de Relaciones Exteriores retendrá y verterá al Banco de Previsión Social los aportes personales de los referidos funcionarios, tomando como base de tal aportación, el total de las remuneraciones que percibirían si estuvieran prestando tareas en Cancillería en territorio nacional;

III) Que los funcionarios del Inciso 06 que prestan funciones en el Ministerio de Relaciones Exteriores perciben además del sueldo básico presupuestal que les corresponde, el Fondo Permanente de Compensación establecido por el artículo 192 de la Ley No. 16.320 de 1º de noviembre de 1992; 

CONSIDERANDO: I) Que se considera necesario reglamentar el nuevo régimen legal, dado que modifica el sujeto obligado al pago y las bases fictas para el cálculo de los aportes a la seguridad social; 

ATENTO: A lo precedentemente expuesto; 

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Las remuneraciones de los funcionarios del Ministerio de Relaciones 
Exteriores que se encuentren cumpliendo funciones permanentes en el exterior, generadas a partir del 1º de enero del 2007 estarán sujetas al pago de los aportes patronales y personales de seguridad social. 

Artículo 2

   El pago de los aportes personales al sistema de seguridad social serán
de cargo del funcionario. El Ministerio de Relaciones Exteriores retendrá en cada caso los aportes personales de los funcionarios obligados, descontándolos de sus haberes en dólares a percibir en el exterior mediante el código de retención correspondiente y verterá los mismos al Banco de Previsión Social, conjuntamente con los aportes patronales que son de su cargo.

Artículo 3

   El cálculo de los aportes personales y patronales que correspondan, deberán tomar como base imponible el total de las remuneraciones que percibirían los funcionarios si estuvieran prestando tareas en 
Cancillería en territorio nacional.- A esos solos efectos deberán incluirse la Compensación establecida por el art. 145 de la Ley N° 18.834 de fecha 4 de noviembre de 2011, la Compensación Especial Mensual sujeta 
a montepío establecida en el art. 166 de la de la Ley N° 18.172 de fecha 31 de agosto de 2007 y el beneficio creado por el artículo 225 de la 
Ley N° 16.170, de fecha 28 de diciembre de 1990, y por el artículo 179 de
la Ley N° 16.226, de fecha 29 de octubre de 1991.- Dicha inclusión no
modifica los regímenes de percepción de las Compensaciones y del Beneficio
anteriormente mencionados establecidos en las normas legales y
reglamentarias vigentes, ni otorga derecho a los funcionarios que prestan
funciones permanentes en el Exterior a percibir los mismos. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 24/012 de 01/02/2012 artículo 1.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 66/009 de 30/01/2009 artículo 
1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 66/009 de 30/01/2009 artículo 1, Decreto Nº 29/007 de 29/01/2007 artículo 3.

Artículo 4

   A efectos del pago de los aportes patronales a la seguridad social por 
parte del Ministerio de Relaciones Exteriores, la Contaduría General de
la Nación habilitará los créditos necesarios para atender las erogaciones 
por este concepto en la financiación 1.1. y en los objetos de gasto 
081.000 y 082.000 de los Programas 0012 o 002 según corresponda. 

Artículo 5

   Publíquese, notifíquese, comuníquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - REINALDO GARGANO - DANILO ASTORI - JORGE BRUNI
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