Fecha de Publicación: 11/02/2009
Página: 863-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Decreto 66/009

Modifícase el art. 3º del Decreto 29/007.
(431*R)

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
  MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                                           Montevideo, 30 de Enero de 2009

VISTO: El Decreto del Poder Ejecutivo No. 29/2007, de fecha 29 de enero de
2007, referente al régimen de aportación a la seguridad social de los
funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores que se encuentran
cumpliendo funciones permanentes en el exterior y el artículo 195 de la
Ley No. 18.362, de fecha 6 de octubre de 2008, que deroga el inciso
segundo del artículo 166 de la Ley No. 18.172, de fecha 31 de agosto de
2007, referente a la compensación especial mensual sujeta a montepío,
destinada a los funcionarios pertenecientes al escalafón M "Servicio
Exterior" y al escalafón A "Técnico Profesional" comprendidos en lo
dispuesto por el artículo 44 de la Ley 14.206, de fecha 6 de junio de
1974, que se encuentren cumpliendo funciones en la Cancillería;

RESULTANDO: I) Que a partir del 1º de enero de 2009, la compensación
especial mensual sujeta a montepío, destinada a los funcionarios
pertenecientes al escalafón M "Servicio Exterior" y al escalafón A
"Técnico Profesional" comprendidos en lo dispuesto por el artículo 44 de
la Ley No. 14.206, de fecha 6 de junio de 1974, que se encuentren
cumpliendo funciones en la Cancillería, será percibida desde el momento de
su regreso a la República;

II) Que es necesario modificar lo establecido en el artículo 3º del
Decreto del Poder Ejecutivo No. 29/2007, de fecha 29 de enero de 2007;

ATENTO: A lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Modifícase el Artículo 3º del Decreto del Poder Ejecutivo No. 29/2007, de
fecha 29 de enero de 2007, el cual quedará redactado del siguiente modo:
"Artículo 3º.- El cálculo de los aportes personales y patronales que
correspondan, deberá tomar como base imponible el total de las
remuneraciones que percibirían los funcionarios si estuvieran prestando
tareas en Cancillería en territorio nacional. A esos solos efectos deberán
incluirse el Fondo Permanente de Compensación establecido por el artículo
192 de la Ley No. 16.320, de 1º de noviembre de 1992 y la Compensación
Especial Mensual sujeta a montepío establecida en el artículo 166 de la
Ley No. 18.172, de fecha 31 de agosto de 2007. Dicha inclusión no modifica
los regímenes de percepción del Fondo Permanente de Compensación y la
Compensación Especial Mensual establecidos en las normas legales y
reglamentarias vigentes, ni otorga derecho a los funcionarios que prestan
funciones permanentes en el Exterior a percibir los mismos".

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; MARINA ARISMENDI; ALVARO
GARCIA; JORGE BRUNI.
Ayuda