Fecha de Publicación: 06/02/2007
Página: 433-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 3

 El cálculo de los aportes personales y patronales que correspondan, deberá tomar como base imponible el total de las remuneraciones que percibirían los funcionarios si estuvieran prestando tareas en Cancillería en territorio nacional. A esos solos efectos deberá incluirse el Fondo Permanente de Compensación establecido por el artículo 192 de la Ley No. 16.320 de 1º de noviembre de 1992. Dicha inclusión no modifica el régimen de percepción del Fondo Permanente de Compensación establecido en las normas legales y reglamentarias vigentes, ni otorga derecho a los funcionarios que prestan funciones permanentes en el exterior a percibir el mismo. 
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