El cálculo de los aportes personales y patronales que correspondan, deberán tomar como base imponible el total de las remuneraciones que percibirían los funcionarios si estuvieran prestando tareas en
Cancillería en territorio nacional.- A esos solos efectos deberán incluirse la Compensación establecida por el art. 145 de la Ley N° 18.834 de fecha 4 de noviembre de 2011, la Compensación Especial Mensual sujeta
a montepío establecida en el art. 166 de la de la Ley N° 18.172 de fecha 31 de agosto de 2007 y el beneficio creado por el artículo 225 de la
Ley N° 16.170, de fecha 28 de diciembre de 1990, y por el artículo 179 de
la Ley N° 16.226, de fecha 29 de octubre de 1991.- Dicha inclusión no
modifica los regímenes de percepción de las Compensaciones y del Beneficio
anteriormente mencionados establecidos en las normas legales y
reglamentarias vigentes, ni otorga derecho a los funcionarios que prestan
funciones permanentes en el Exterior a percibir los mismos. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 24/012 de 01/02/2012 artículo 1.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 66/009 de 30/01/2009 artículo
1.
TEXTO ORIGINAL:
Decreto Nº 66/009 de 30/01/2009 artículo 1,
Decreto Nº 29/007 de 29/01/2007 artículo 3.