VISTO: el Decreto del Poder Ejecutivo N° 29/2007 de fecha 29 de enero de
2007, referente al régimen de aportación a la seguridad social de los
funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores que se encuentran
cumpliendo funciones permanentes en el exterior y el art. 145 de la Ley N°
18.834 de fecha 4 de noviembre de 2011, que deroga el artículo 192 de la
Ley N° 16.320 de fecha 1° de noviembre de 1992 y crea una compensación que
percibirán los funcionarios que presten funciones en Cancillería;
RESULTANDO: I) que a partir del 4 de noviembre de 2011, la compensación
creada por el artículo 145 de la Ley N° 18.834 de fecha 4 de noviembre de
2011 será percibida desde el momento del regreso a la República de los
funcionarios del Inciso;
II) que es necesario modificar lo establecido en el numeral 3° del Decreto
del Poder Ejecutivo N° 29/2007 de fecha 29 de enero de 2007;
ATENTO: a lo anteriormente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 29/007 de 29/01/2007
artículo 3.
JOSÉ MUJICA - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO - NELSON LOUSTAUNAU