FUNCIONARIOS DIPLOMATICOS. APORTES PATRONALES Y PERSONALES DE SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 29/01/2007
Publicación: 06/02/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 146

Artículo 2

   El pago de los aportes personales al sistema de seguridad social serán
de cargo del funcionario. El Ministerio de Relaciones Exteriores retendrá en cada caso los aportes personales de los funcionarios obligados, descontándolos de sus haberes en dólares a percibir en el exterior mediante el código de retención correspondiente y verterá los mismos al Banco de Previsión Social, conjuntamente con los aportes patronales que son de su cargo.
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