CREACION DEL CENTRO NACIONAL DE FOMENTO Y REHABILITACION ECUESTRE




Promulgación: 01/07/2003
Publicación: 09/07/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 40
   VISTO: las actuaciones por las cuales el Comando General del Ejército 
solicita la creación del Centró Nacional de Fomento y Rehabilitación 
Ecuestre, con sede principal en la Escuela de Equitación del Ejército.

   RESULTANDO: I) que por el Decreto 11.083 de 28 de febrero de 1948, en 
la redacción dada por el Decreto 121/984 de 28 de marzo de 1984, se creó 
la Escuela de Equitación del Ejército, aprobándose su organización y 
funcionamiento.

   II) que desde el año 1996, se dictan en dicha Escuela clases de 
rehabilitación ecuestre para personas con capacidades diferentes.

   CONSIDERANDO: I) que la rehabilitación ecuestre es reconocida a nivel 
mundial como un método en el cual el caballo es utilizado como 
herramienta terapéutica, sin eliminar ninguna otra terapia médica que el 
paciente requiera, con resultados excelentes en breves períodos de 
tiempo.

   II) que la Escuela de Equitación del Ejército posee los recursos 
humanos idóneos y la infraestructura necesaria para la realización de 
estas actividades, sin que se vean afectados sus finalidades y cometidos 
reglamentariamente dispuestos.

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a la opinión favorable del 
Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado y a lo dictaminado por la 
Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Creación. Créase el Centro Nacional de Fomento y Rehabilitación 
Ecuestre, en el ámbito del Ministerio de Defensa Nacional, el que tendrá 
su sede principal en la Escuela de Equitación del Ejército.
Financiamiento.- Los gastos e inversiones del Centro, serán atendidos con 
cargo a la Unidad Ejecutora 004 "Comando General del Ejército", Programa 
002 "Ejército Nacional", del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional".
Referencias al artículo

Artículo 2

 Finalidad. El mencionado Centro Nacional tendrá como finalidad:
a) Promover y desarrollar la rehabilitación ecuestre (terapia en 
   donde el caballo oficia de instrumento terapéutico), como método 
   científico y alternativa terapéutica complementaria y eficaz, en
   el área de la salud y la educación de personas con déficit sensoriales,
   motores, cognitivos y/o emocionales, que potenciando sus posibilidades,
   apueste a un mayor desarrollo bio-psico-social a través de un abordaje
   integral multi e interdisciplinario, que contribuya a una mejor
   calidad de vida.
b) Propiciar la formación profesional de técnicos en el conocimiento
   y la aplicación del método, así como la capacitación de personas que de
   manera voluntaria deseen vincularse con los objetivos del Centro y
   puedan actuar como agentes multiplicadores en el medio.
c) Apoyar a los centros y asociaciones educativas o de salud, sin 
   fines de lucro, con personería jurídica y debidamente habilitados, que 
   estén comprometidos en el tratamiento de personas con capacidades 
   diferentes y que utilicen esta disciplina terapéutica. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.

Artículo 3

 Estructura Orgánica. El Centro Nacional de Fomento y Rehabilitación 
Ecuestre, tendrá los siguientes órganos:
a) Consejo Honorario.
b) Comité Ejecutivo.
c) Secretaría General.
d) Comisión Técnica.
e) Departamento Contable.

Artículo 4

  (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 310/007 de 27/08/2007 artículo 7.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 268/003 de 01/07/2003 artículo 4.

Artículo 5

 Cometidos del Consejo Honorario. El Consejo Honorario tendrá por 
cometidos:
a) Ejercer la representación del Centro.
b) Establecer la Política del Centro.
c) Refrendar las decisiones del Comité Ejecutivo.
d) Designar a los miembros de la Comisión Técnica a propuesta del 
   Comité Ejecutivo.

Artículo 6

 El Comité Ejecutivo. El Comité Ejecutivo dependerá del Coordinador del 
Consejo Honorario -el cual es a su vez el Director del Instituto Militar 
de las Armas y Especialidades- y estará integrado por el señor Director 
de la Escuela de Equitación del Ejército, quien se desempeñará como 
Presidente; un representante de cada uno de los Centros del interior del 
país, dos representantes por los Centros de Montevideo a los que refiere 
el literal c) del artículo 2do.

Artículo 7

 Cometidos del Comité Ejecutivo. El Comité Ejecutivo tendrá por 
cometidos:
a) Implementar la Política del Centro establecida por el Consejo 
   Honorario.
b) Elevar a consideración del Consejo Honorario antes del 15 de marzo 
   de cada año, el Plan Anual de Actividades del Centro.
c) Estudiar, elaborar, aplicar y evaluar los planes de actividades de 
   rehabilitación ecuestre de los distintos Centros, a cuyos efectos
   deberá procurar su coordinación con los programas formulados en el
   Centro y elevarlos al Consejo Honorario antes del 15 de marzo de cada
   año.
d) Convocar a los miembros que estime necesarios de la Comisión 
   Técnica para el tratamiento de cada tema particular.
e) asignar tareas a la Secretaría General.
f) Promover el contacto e intercambio de experiencias 
   interinstitucionales.

Artículo 8

 La Secretaría General. La Secretaría General dependerá del Comité 
Ejecutivo y estará integrada por el Jefe de la División Técnica Docente 
de la Escuela de Equitación del Ejército, quien se desempeñará como 
Secretario General y el personal administrativo necesario para su 
funcionamiento.

Artículo 9

 Cometidos del Secretario General. El Secretario General tendrá por 
cometidos:
a) Coordinar las actividades del Centro.
b) Plantear las necesidades logísticas del Centro.
c) Tener a su cargo la Biblioteca y el archivo de la documentación 
   del Centro.
d) Ejercer la Dirección del personal administrativo que se le asigne 
   al Centro.
e) Coordinar las actividades de la Comisión Técnica de acuerdo con 
   las directivas del Comité Ejecutivo.

Artículo 10

 La Comisión Técnica. La Comisión Técnica dependerá del Comité Ejecutivo 
y estará integrada por Profesionales y Técnicos del Area de Ciencias 
Sociales, de la Salud, la Educación y el Deporte.
Para ser integrante se requiere poseer título universitario o ser 
egresado de la Escuela de Equitación del Ejército.

Artículo 11

 Cometidos de la Comisión Técnica. La Comisión Técnica tendrá por 
Cometidos:
a) El estudio de los temas que el Comité Ejecutivo le asigne.
b) Apoyar el programa de actividades del Centro, de acuerdo a las 
   directivas que se reciban del Comité Ejecutivo.
c) Mantenerse en permanente contacto con las organizaciones 
   extranjeras que manejen el tema. 

Artículo 12

 El Departamento Contable. El Departamento Contable dependerá del Comité 
Ejecutivo y ejercerá la jefatura del mismo el señor Subdirector de la 
Escuela de Equitación del Ejército, quien se desempeñará además como 
Tesorero del Centro Nacional de Fomento y Rehabilitación Ecuestre.

Artículo 13

 Cometidos del Departamento Contable. El Departamento Contable tendrá por 
cometidos:
a) Realizar la administración de los recursos que se le asignen. A 
   tales efectos, delégase en el Tesorero la competencia de ordenador de 
   gastos, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 del T.O.C.A.F. 1996. 
b) Registrar, controlar y rendir cuentas al Ministerio de Defensa 
   Nacional de acuerdo a las normas de Contabilidad y Administración 
   Financiera a través de su estructura Orgánica.

Artículo 14

 Comuníquese, publíquese y pase al Comando General del Ejército para su 
conocimiento y efectos pertinentes. Oportunamente, archívese.

BATLLE - YAMANDU FAU - DIDIER OPERTTI - ALEJANDRO ATCHUGARRY - LEONARDO 
GUZMAN - LUCIO CACERES - SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO - CONRADO BONILLA


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