Fecha de Publicación: 09/07/2003
Página: 56-A
Carilla: 22

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 4

 El Consejo Honorario. El Consejo Honorario es el órgano máximo del 
Centro; contará con miembros permanentes y miembros eventuales.
Serán miembros permanentes: los señores Subsecretarios de los Ministerios 
de Defensa Nacional, de Relaciones Exteriores, de Economía y Finanzas, de 
Educación y Cultura, de Transporte y Obras Públicas, de Trabajo y 
Seguridad Social, de Salud Pública y de Deporte y Juventud, el Presidente 
de la Comisión Nacional Honoraria del Discapacitado y el señor Director 
General del Instituto Militar de las Armas y Especialidades, quien se 
desempeñará como Coordinador.
Serán miembros eventuales, aquellas personas propuestas por el Comité 
Ejecutivo, una vez que se apruebe su incorporación por parte de los 
miembros permanentes.
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