CREACION DEL CENTRO NACIONAL DE FOMENTO Y REHABILITACION ECUESTRE




Promulgación: 01/07/2003
Publicación: 09/07/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 40

Artículo 9

 Cometidos del Secretario General. El Secretario General tendrá por 
cometidos:
a) Coordinar las actividades del Centro.
b) Plantear las necesidades logísticas del Centro.
c) Tener a su cargo la Biblioteca y el archivo de la documentación 
   del Centro.
d) Ejercer la Dirección del personal administrativo que se le asigne 
   al Centro.
e) Coordinar las actividades de la Comisión Técnica de acuerdo con 
   las directivas del Comité Ejecutivo.
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