CREACION DEL CENTRO NACIONAL DE FOMENTO Y REHABILITACION ECUESTRE




Promulgación: 01/07/2003
Publicación: 09/07/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 40

Artículo 13

 Cometidos del Departamento Contable. El Departamento Contable tendrá por 
cometidos:
a) Realizar la administración de los recursos que se le asignen. A 
   tales efectos, delégase en el Tesorero la competencia de ordenador de 
   gastos, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 del T.O.C.A.F. 1996. 
b) Registrar, controlar y rendir cuentas al Ministerio de Defensa 
   Nacional de acuerdo a las normas de Contabilidad y Administración 
   Financiera a través de su estructura Orgánica.
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