VISTO: las actuaciones por las cuales el Comando General del Ejército
solicita la creación del Centró Nacional de Fomento y Rehabilitación
Ecuestre, con sede principal en la Escuela de Equitación del Ejército.
RESULTANDO: I) que por el Decreto 11.083 de 28 de febrero de 1948, en
la redacción dada por el Decreto 121/984 de 28 de marzo de 1984, se creó
la Escuela de Equitación del Ejército, aprobándose su organización y
funcionamiento.
II) que desde el año 1996, se dictan en dicha Escuela clases de
rehabilitación ecuestre para personas con capacidades diferentes.
CONSIDERANDO: I) que la rehabilitación ecuestre es reconocida a nivel
mundial como un método en el cual el caballo es utilizado como
herramienta terapéutica, sin eliminar ninguna otra terapia médica que el
paciente requiera, con resultados excelentes en breves períodos de
tiempo.
II) que la Escuela de Equitación del Ejército posee los recursos
humanos idóneos y la infraestructura necesaria para la realización de
estas actividades, sin que se vean afectados sus finalidades y cometidos
reglamentariamente dispuestos.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a la opinión favorable del
Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado y a lo dictaminado por la
Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Creación. Créase el Centro Nacional de Fomento y Rehabilitación
Ecuestre, en el ámbito del Ministerio de Defensa Nacional, el que tendrá
su sede principal en la Escuela de Equitación del Ejército.
Financiamiento.- Los gastos e inversiones del Centro, serán atendidos con
cargo a la Unidad Ejecutora 004 "Comando General del Ejército", Programa
002 "Ejército Nacional", del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional".