CREACION DEL CENTRO NACIONAL DE FOMENTO Y REHABILITACION ECUESTRE




Promulgación: 01/07/2003
Publicación: 09/07/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 40

Artículo 7

 Cometidos del Comité Ejecutivo. El Comité Ejecutivo tendrá por 
cometidos:
a) Implementar la Política del Centro establecida por el Consejo 
   Honorario.
b) Elevar a consideración del Consejo Honorario antes del 15 de marzo 
   de cada año, el Plan Anual de Actividades del Centro.
c) Estudiar, elaborar, aplicar y evaluar los planes de actividades de 
   rehabilitación ecuestre de los distintos Centros, a cuyos efectos
   deberá procurar su coordinación con los programas formulados en el
   Centro y elevarlos al Consejo Honorario antes del 15 de marzo de cada
   año.
d) Convocar a los miembros que estime necesarios de la Comisión 
   Técnica para el tratamiento de cada tema particular.
e) asignar tareas a la Secretaría General.
f) Promover el contacto e intercambio de experiencias 
   interinstitucionales.
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