REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 11 Y 12 DEL DECRETO LEY 14.335, LEY DE TURISMO




Promulgación: 09/09/2014
Publicación: 19/09/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 427
Derogada/o por: Decreto Nº 320/019 de 28/10/2019 artículo 10.
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.335 de 23/12/1974 artículos 11 y 12.
VISTO: Que la modalidad de turismo aventura se ha convertido en uno de los
segmentos del mercado turístico de crecimiento acelerado, aumentando su
alcance y atractivo en diversos destinos.

CONSIDERANDO: I) La variedad y disponibilidad de los productos o programas
de turismo aventura que ya forman parte de la oferta de servicios, ha
determinado la urgente necesidad de generar parámetros que regulen las
actividades, brindando un marco de mayor seguridad y protección para:
usuarios, personal, terceros y el respeto por el patrimonio ambiental.

II) Que el turismo aventura registra día a día un incremento importante en
el país y una gran demanda de turistas interesados en la actividad.

III) Que esta actividad abarca modalidades caracterizadas por la relación
turismo naturaleza en todas las disciplinas que la componen y en las que
el esfuerzo físico, la preparación psicológica y la naturaleza son los
elementos distintivos que pueden involucrar un riesgo en la salud y en la
vida de las personas que lo practican.

IV) Que dadas las características especiales del turismo aventura se hace
necesario un seguimiento y control de los servicios turísticos que ofrecen
los prestadores de esta actividad.

V) Que la aplicación de la Resolución del Ministerio de Turismo y Deporte
N° 263/00, de 23 de febrero de 2000, no contempla acabadamente las
numerosas situaciones planteadas por una actividad nueva en permanente
transformación.

ATENTO: A lo expresado y a lo dispuesto por los artículos 3°, 7° literal
E), 11° y 12° del Decreto Ley N° 14.335, de 23 de diciembre de 1974.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 260/014 de 09/09/2014 artículo 1.

Artículo 2

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 260/014 de 09/09/2014 artículo 2.

Artículo 3

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 260/014 de 09/09/2014 artículo 3.

Artículo 4

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 260/014 de 09/09/2014 artículo 4.

Artículo 5

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 260/014 de 09/09/2014 artículo 5.

Artículo 6

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 260/014 de 09/09/2014 artículo 6.

Artículo 7

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 260/014 de 09/09/2014 artículo 7.

Artículo 8

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 260/014 de 09/09/2014 artículo 8.

Artículo 9

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 260/014 de 09/09/2014 artículo 9.

Artículo 10

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 260/014 de 09/09/2014 artículo 10.

Artículo 11

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 260/014 de 09/09/2014 artículo 11.

Artículo 12

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 260/014 de 09/09/2014 artículo 12.

Artículo 13

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 260/014 de 09/09/2014 artículo 13.

Artículo 14

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 260/014 de 09/09/2014 artículo 14.

Artículo 15

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 260/014 de 09/09/2014 artículo 15.

Artículo 16

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 260/014 de 09/09/2014 artículo 16.

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