Los operadores regulados por el presente decreto deberán presentar al
Ministerio de Turismo y Deporte las informaciones básicas que éste exija
en las oportunidades que se disponga. Asimismo deberán colaborar con el
Ministerio de Turismo y Deporte y demás organismos nacionales y
departamentales vinculados al turismo para el fiel cumplimiento de este
reglamento y con la promoción turística de nuestro país.