Fecha de Publicación: 19/09/2014
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Carilla: 11

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE

Artículo 3

 Serán consideradas como actividades de tierra, entre otras similares, las
que se definen a continuación:
a) Trekking: Actividad que consiste en recorridas a pie o marchas por
senderos no tradicionales o picadas de lugares agrestes, por lo general de
zonas elevadas o escarpadas, lo que requiere de un cierto esfuerzo físico,
realizado con el acompañamiento de un guía. No requiere equipos
artificiales de escalada. El senderismo es una modalidad más sencilla, de
menor duración, generalmente no excede de un día, no requiere de
alojamiento en el terreno ni de equipo de camping de apoyo.
b) Ascensiones: Actividad recreativa destinada a la ascensión de
serranías, que puede incluir o no sectores de roca, pero sin pasos
técnicos de escalada y hasta el límite superior de 514 metros de altura.
c) Escalada Libre: Actividad de carácter recreativo turístico consistente
en escalar paredes de serranías con la protección de una cuerda y sin más
que las propias manos.
d) Espeleoturismo (exploración en cuevas y cavernas): Actividad de
carácter recreativo que consiste en la exploración de formaciones
interiores en cuevas, galerías etc.
e) Descenso de Barrancos o Canyoning: Actividad de carácter recreativo que
consiste en seguir uno o varios tramos angostos y escarpados del curso de
un río, combinando la natación y técnicas de escalada en la superación de
obstáculos naturales que presenta la ruta.
f) Tirolesa: Actividad recreativa que consiste en seguir un recorrido a
través de cables de acero y sogas sujetas a cierta altura entre los
árboles, utilizando elementos y técnicas de escalada.
g) "Mountainbike": Actividad de carácter recreativo en la que el
desplazamiento se realiza en una bicicleta diseñada y fabricada
especialmente para sectores agrestes.
h) Todo Terreno: Actividad de carácter recreativo en la que el
desplazamiento se realiza en vehículos especiales con tracción en las
cuatro ruedas y/o motos y cuatriciclos, en sectores y rutas que no son
escogidos por vehículos de tracción normal, debido a que el tramo presenta
obstáculos naturales como ríos, cerros, quebradas, playas, barro, altas
pendientes y fuera de caminos y rutas.
l) Cabalgatas: Actividad recreativa que utiliza el caballo para acceder a
zonas preferentemente agrestes por medio de senderos habilitados o rutas
identificadas. Puede durar desde pocas horas hasta varios días en
combinación con refugios o campamentos. Como prestación turística requiere
de itinerarios diagramados, animales con la debida autorización sanitaria,
servicio de baqueanos y guías específicamente habilitados y capacitados.
j) Pesca Deportiva: Práctica recreativa de capturar especies marinas, sin
fines de lucro y con medios debidamente autorizados, utilizando artes y
métodos considerados no perjudiciales para la conservación de la fauna.
k) Safari Fotográfico / Avistaje y Observación de Flora y Fauna: Actividad
de carácter recreativo destinada especialmente a la observación de flora y
fauna, tanto marítima como continental. Si para la realización de la
actividad y como forma de aproximación, es necesario utilizar o
desarrollar cualquiera de las modalidades descriptas en este reglamento
deberán respetarse las mismas exigencias estipuladas en cada caso
específico.
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