Fecha de Publicación: 19/09/2014
Página: 11
Carilla: 11

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE

Artículo 11

 Los prestadores de turismo aventura deberán contar con el personal idóneo
habilitado en cada una de las actividades que desarrollen, el que deberá
estar capacitado en primeros auxilios y resucitación cardiopulmonar.
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