CAPITULO III - DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURISTICOS
Artículo 11
Son prestadores de servicios turísticos las personas físicas o
jurídicas que, con fines de lucro, desarrollen algunas de las siguientes
actividades:
A) Alojamientos turísticos.
B) Agencias de viajes.
C) Transporte turístico.
D) Arrendamientos de bienes muebles o inmuebles con fines turísticos.
E) Guías, guías - choferes, intérpretes y similares.
F) Restoranes, bares y centros de diversión y esparcimiento, destinados
al uso turístico.
G) Aquellas otras actividades que puedan guardar relación con el turismo.