Fecha de Publicación: 19/09/2014
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Carilla: 11

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE

Artículo 13

 En caso de que los operadores regulados por la presente reglamentación
brinden servicios reservados a otros operadores turísticos deberán cumplir
con los requisitos exigidos para los mismos.
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