ACTUALIZACION DE LA REGLAMENTACION DEL PATRONATO NACIONAL DE ENCARCELADOS Y LIBERADOS




Promulgación: 16/08/2013
Publicación: 27/08/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 457
Reglamentario/a de: Ley Nº 13.318 de 28/12/1964 artículo 94.
VISTO: El Decreto 417/985 de 6 de agosto de 1985 reglamentario de la Ley
N° 13.318 de 28 de diciembre de 1964.

RESULTANDO: Que por dicho reglamento se establecen la integración y
cometidos del Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados.

CONSIDERANDO: I) Que el tiempo transcurrido y la experiencia recogida en
los años de funcionamiento del Patronato referido, ha puesto de manifiesto
la necesidad de actualizar su conformación y cometidos a los efectos de
dotarlo de mayor agilidad en el desarrollo de sus tareas.

II) Que en virtud de ello se prevé la modificación del texto actualmente
vigente para adecuarlo a dicha necesidad.

ATENTO: a lo anteriormente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

                                

CAPITULO I
Integración y Cometidos

Artículo 1

 El Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados, creado por decreto de
7 de marzo de 1934, tiene el cometido de contribuir a la readaptación
social de quienes han delinquido y se encuentren: procesados o penados, en
prisión preventiva, cumpliendo pena privativa de libertad o en régimen de
libertad vigilada. Será dirigido por un Director General, que tendrá
carácter honorario, quien además tendrá la representación de la
institución. Asimismo tendrá una Comisión Honoraria cuya integración y
cometidos se regirá por las disposiciones del presente Decreto.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.

CAPÍTULO I
Integración y Cometidos

Artículo 2

 La Comisión Honoraria, estará integrada por siete miembros honorarios
designados por el Poder Ejecutivo, uno de ellos a propuesta del Instituto
Nacional de Rehabilitación (en adelante INR), que a esos efectos elevará
una terna al Ministerio competente.

Artículo 3

 En la resolución de designación, se establecerá que miembros desempeñarán
los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocales.

Artículo 4

 Para ser miembro de la Comisión Honoraria del Patronato se requiere tener
treinta años cumplidos de edad, reconocida solvencia moral y formación
teórica o práctica en tareas de asistencia social o penitenciaria.

Artículo 5

 Los miembros de la Comisión Honoraria durarán cinco años en sus funciones
y podrán ser reelectos únicamente para un segundo período.
Al término de su mandato continuarán ejerciendo sus funciones, sin
necesidad de resolución expresa, hasta tanto no se designen nuevas
autoridades. Los miembros de la Comisión Honoraria que incurrieran en
omisión o falta grave, a juicio del Poder Ejecutivo, podrán ser
sustituidos en el cargo mediante resolución fundada.

Artículo 6

 Son cometidos del Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados:
a) La asistencia moral y material de encarcelados y liberados, que puede
extenderse a sus familiares y en tal sentido facilitarles el acceso a:
documentación personal, vestimenta, trabajo, alojamiento provisorio,
asistencia médica a través de derivaciones a Centros de Salud, asistencia
jurídica, y sustento durante los primeros días de vida libre. Además
evaluará otorgarles préstamos de honor y préstamos necesarios no
reintegrables, sin perjuicio de otras necesidades atendibles.
b) La colaboración con las autoridades del Instituto Nacional de
Rehabilitación o Jefaturas Departamentales encargadas de los
establecimientos de reclusión nacional o departamental y de la dirección
de los tratamientos progresivos en la preparación del interno para la vida
en libertad.
c) La organización de bolsas de trabajo y la promoción de cooperativas de
trabajo.
d) La superintendencia técnica de los Patronatos Departamentales de
Encarcelados y Liberados.
e) Integrar las Juntas de Tratamiento en cada Centro de Rehabilitación a
través del técnico que éste designe.
La enumeración de estos cometidos no excluye la realización de cualquier
actividad que contribuya a la realización de los objetivos señalados en el
artículo 1 del presente decreto.

Artículo 7

 El Patronato será facultado para recabar y aceptar colaboración de
personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, bajo la forma de
suscripciones, contribuciones, colectas públicas, beneficios, partidas
extraordinarias, entre otros. Tiene igualmente facultades para recibir
donación o legados de bienes muebles o inmuebles.

Artículo 8

 El Patronato administrará los bienes o fondos que por cualquier concepto
se destine al cumplimiento de sus cometidos, debiendo elevar al Ministerio
del Interior anualmente, memoria y balance de actuación. En la misma
oportunidad elevará una memoria y relación estadística de la gestión
asistencial cumplida.

Artículo 9

 Para el cumplimiento de sus fines, el Patronato puede dirigirse
directamente a todas las instituciones públicas nacionales, así como
solicitar la ayuda material o el concurso técnico de instituciones
extranjeras públicas o privadas.

CAPITULO II
Organización Administrativa

Artículo 10

 El Patronato dependerá jerárquicamente del Instituto Nacional de
Rehabilitación del Ministerio del Interior.

Artículo 11

 Los funcionarios, sean administrativos o técnicos (asistentes sociales,
sicólogos, maestros y abogados) actuarán bajo la superintendencia
administrativa y técnica directa del Director General del Patronato.

De los cometidos del Director General

Artículo 12

 Son cometidos del Director General del Patronato Nacional de Encarcelados
y Liberados:
a) Asumir la representación del Patronato;
b) La firma de convenios representando al Patronato;
c) Ejercer el control de la gestión administrativa, contable y técnica del
Patronato;
d) Realizar una memoria, que aporte información sobre la gestión y
cumplimiento de los cometidos de la institución;
e) Custodiar los documentos, debiendo ser depositado en el archivo General
del INR;
f) Custodiar los fondos y títulos valores del Patronato;
g) Fiscalizar el movimiento económico financiero de la Institución y
proyectar el presupuesto anual;
h) Tener al día y controlar los libros de contabilidad y realizar arqueos
mensuales. La enumeración de estos cometidos no excluye la realización de
cualquier actividad que contribuya a la realización de los objetivos
señalados en el artículo 1 del presente decreto

Artículo 13

 El Director General del Patronato estructurará dentro de los primeros
sesenta días de cada ejercicio anual, su presupuesto interno que elevará
al Ministerio del cual depende, para su aprobación e inclusión en el
presupuesto anual. Hasta tanto un presupuesto no sea aprobado, continúa
vigente el anterior.


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 29.

De los Cometidos de la Comisión Honoraria

Artículo 14

 La Comisión Honoraria deberá generar vínculos con la comunidad, tanto a
nivel nacional como departamental y local, con el fin de viabilizar
acuerdos de cooperación, fomentando la concreción de convenios de
capacitación y la obtención de puestos de trabajo para la población
objetivo del Patronato. También deberá generar y mantener mecanismos de
comunicación y articulación con las Comisiones Departamentales

Artículo 15

 El Presidente de la Comisión Honoraria del Patronato determinará el
lugar, día y hora en que sesionará la Comisión, debiendo hacerlo por lo
menos una vez al mes. Debiendo participar el Director General y en su
ausencia quien éste designe.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 20.

Artículo 16

 La convocatoria de cada sesión se hará en la sesión anterior, con
expresión de lugar, día, hora y orden del día a consignar, notificándose
en forma verbal, escrita o telefónica a los miembros inasistentes. El
Presidente por sí o a solicitud del Director General, podrá convocar una
sesión extraordinaria con las formalidades del inciso anterior.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 20.

Artículo 17

 El quórum mínimo para sesionar será de tres miembros más el Director
General y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos presentes. En
caso de empate, el Presidente decidirá con su voto.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 20.

Artículo 18

 El Secretario llevará un libro en el que se asentarán las actas de cada
sesión. En ellas se dejará constancia de los asistentes, ausentes (con
expresión de los motivos de su inasistencia), los asuntos tratados y las
resoluciones adoptadas, pudiendo la minoría dejar constancia fundada y
firmada de su discrepancia. Las actas, que llevarán número correlativo,
fecha, lugar, hora de comienzo y conclusión de la sesión, serán firmadas
por Presidente y Secretario, o quienes los subroguen.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 20.

Artículo 19

 Las deliberaciones serán dirigidas por el Presidente. Podrá limitarse el
tiempo de exposición de que dispondrá cada miembro para referirse a un
asunto determinado, el que no será mayor de diez minutos; así como podrá
darse un punto como suficientemente discutido. Las mociones de orden serán
votadas por discusión.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 20.

Artículo 20

 Al Presidente de la Comisión Honoraria compete:
a) Asumir la representación de la Comisión Honoraria del Patronato en los
actos que organice o sea invitado;
b) Tomar las providencias que juzgue necesarias en circunstancias
extraordinarias, debiendo convocar a la Comisión Honoraria del Patronato
dentro de las veinticuatro horas para ponerlas en su conocimiento, estando
a lo que éste resuelva;
c) Convocar las sesiones de la Comisión Honoraria Patronato, dirigirlas y
firmar las actas respectivas, conforme a lo establecido en los artículos
anteriores.

Artículo 21

 Al Vicepresidente compete subrogar al Presidente en casos de vacancia
temporal o definitiva.

Artículo 22

 Al Secretario compete:
a) Secundar al Presidente en la función ejecutiva;
b) Llevar el libro de actas de las sesiones del Patronato y firmarlas.

Artículo 23

 A los Vocales les compete concurrir a las sesiones del Patronato,
interviniendo con voz y voto en las deliberaciones.

                              

CAPITULO III
Del régimen de libertad vigilada

Artículo 24

 La gestión del Ministerio del Interior en cuanto a la libertad vigilada
está a cargo de la Oficina Seguimiento de Libertad Asistida, en base a las
normas vigentes. El Patronato prestará su colaboración a la Oficina
mencionada en el interior del país.

                               

CAPITULO IV
De los Patronatos del Interior

Artículo 25

 En cada capital de los departamentos del Interior se podrá constituir un
Patronato Departamental de Encarcelados y Liberados.

Artículo 26

 Son aplicables a los Patronatos Departamentales lo establecido en este
reglamento respecto al Patronato Nacional, en lo que fuera pertinente, los
que dependerán jerárquicamente del Director General.

Artículo 27

 El Instituto Nacional de Rehabilitación a pedido circunstanciado y
fundado del Patronato Departamental, le facilitará el local y los
funcionarios que fueren necesarios para el cumplimiento de sus cometidos.

Artículo 28

 Los Patronatos Departamentales administrarán los bienes o fondos que
aporten personas físicas o jurídicas.
Deberán presentar al Director General del Patronato al menos dos informes
sobre la gestión de los bienes y fondos que administren, el primer informe
debe presentarse en el mes de julio y el segundo en el mes de diciembre;
fuera de estos casos, deberán entregar un informe cuando les sea requerido
por el Director General del Patronato.

Artículo 29

 El Director General del Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados
ejercerá la superintendencia técnica y administrativa de los Patronatos
Departamentales y a esos efectos:
a) Comunicará a los Patronatos Departamentales todas las disposiciones
legales y reglamentarias relativas a su función;
b) Prestará asesoramiento técnico cuando le fuere requerido o por su
propia iniciativa, sea en forma escrita o personal y en este último caso
delegando la función en un miembro del Patronato, uno de sus funcionarios
o en un colaborador técnico;
c) Incorporará a la memoria y balance anual administrativo y a la memoria
y relación estadística de la gestión asistencial (artículo 13) los que,
con idéntico contenido, le eleven en esa oportunidad cada uno de los
Patronatos Departamentales;
d) Reglamentará y realizará la coordinación de los diferentes Patronatos
Departamentales en lo relativo a la gestión asistencial;
e) Propondrá al Ministerio competente la sustitución de los miembros de
los Patronatos Departamentales que incurrieran en falta grave en el
ejercicio de sus cargos;
f) Promoverá, una reunión anual y siempre que lo estime conveniente, una
reunión de los Patronatos Departamentales a fin de evaluar la gestión
cumplida y realizar programas conjuntos.

Artículo 30

 Derógase el Decreto del Poder Ejecutivo N° 417/985 de 6 de agosto de
1985.

Artículo 31

 Comuníquese, publíquese, etcétera.

JOSÉ MUJICA - EDUARDO BONOMI
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