Reglamentario/a de: Ley Nº 13.318 de 28/12/1964 artículo 94.
CAPITULO II
Organización Administrativa De los Cometidos de la Comisión Honoraria
Artículo 16
La convocatoria de cada sesión se hará en la sesión anterior, con
expresión de lugar, día, hora y orden del día a consignar, notificándose
en forma verbal, escrita o telefónica a los miembros inasistentes. El
Presidente por sí o a solicitud del Director General, podrá convocar una
sesión extraordinaria con las formalidades del inciso anterior.