ACTUALIZACION DE LA REGLAMENTACION DEL PATRONATO NACIONAL DE ENCARCELADOS Y LIBERADOS




Promulgación: 16/08/2013
Publicación: 27/08/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 457
Reglamentario/a de: Ley Nº 13.318 de 28/12/1964 artículo 94.

CAPÍTULO I
Integración y Cometidos

Artículo 6

 Son cometidos del Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados:
a) La asistencia moral y material de encarcelados y liberados, que puede
extenderse a sus familiares y en tal sentido facilitarles el acceso a:
documentación personal, vestimenta, trabajo, alojamiento provisorio,
asistencia médica a través de derivaciones a Centros de Salud, asistencia
jurídica, y sustento durante los primeros días de vida libre. Además
evaluará otorgarles préstamos de honor y préstamos necesarios no
reintegrables, sin perjuicio de otras necesidades atendibles.
b) La colaboración con las autoridades del Instituto Nacional de
Rehabilitación o Jefaturas Departamentales encargadas de los
establecimientos de reclusión nacional o departamental y de la dirección
de los tratamientos progresivos en la preparación del interno para la vida
en libertad.
c) La organización de bolsas de trabajo y la promoción de cooperativas de
trabajo.
d) La superintendencia técnica de los Patronatos Departamentales de
Encarcelados y Liberados.
e) Integrar las Juntas de Tratamiento en cada Centro de Rehabilitación a
través del técnico que éste designe.
La enumeración de estos cometidos no excluye la realización de cualquier
actividad que contribuya a la realización de los objetivos señalados en el
artículo 1 del presente decreto.
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