Reglamentario/a de: Ley Nº 13.318 de 28/12/1964 artículo 94.
CAPITULO II
Organización Administrativa
Artículo 11
Los funcionarios, sean administrativos o técnicos (asistentes sociales,
sicólogos, maestros y abogados) actuarán bajo la superintendencia
administrativa y técnica directa del Director General del Patronato.