REGLAMENTACION DE LA LEY 18.083 (LEY DE REFORMA TRIBUTARIA) RELATIVO LOS APORTES A LA CONSTRUCCION




Promulgación: 02/07/2007
Publicación: 09/07/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 16
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículos 90 y 92.
VISTO: la Ley Nº 18.083 de 27 de diciembre de 2007.

RESULTANDO: que dicha norma establece disposiciones vinculadas a las
Contribuciones Especiales a la Seguridad Social.

CONSIDERANDO: que es necesario proceder a la reglamentación de la
referidas normas.

ATENTO: a lo expuesto. 

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   El porcentaje unificado por aportes a que se refieren los Artículos 1° y 5° del Decreto - Ley N° 14.411 de 7 de agosto de 1975 será del 72,76% (setenta y dos coma setenta y seis), que se desglosará de la siguiente manera:

   A) Aportes jubilatorios a la seguridad social:
   - Patronales: 9% (nueve por ciento)
   - Personales: 17,9% (diecisiete coma nueve por ciento)
   B) Cargas salariales: 29,9% (veintinueve coma nueve por ciento)
   C) Seguro Nacional de Salud: 9.0% (nueve por ciento) el que se desglosará: 5.5% Patronal y 3.5% Obrero
   D) Banco de Seguros del Estado: 6.0% (seis por ciento)
   E) "Financiamiento Partida Extraordinaria 3/2020": 0,96% (cero coma noventa y seis por ciento)
   El porcentaje total de 72,76% (setenta y dos coma setenta y seis por ciento) referido en el presente artículo, quedará fijado en 71,8% (setenta y uno coma ocho por ciento) una vez vencido el plazo establecido en el Artículo 2° de este Decreto. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 108/020 de 24/03/2020 artículo 1.
Redacción dada anteriormente por:
      Decreto Nº 341/018 de 22/10/2018 artículo 1,
      Decreto Nº 110/017 de 24/04/2017 artículo 1,
      Decreto Nº 159/013 de 24/05/2013 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 341/018 de 22/10/2018 artículo 1, Decreto Nº 110/017 de 24/04/2017 artículo 1, Decreto Nº 159/013 de 24/05/2013 artículo 1, Decreto Nº 241/007 de 02/07/2007 artículo 1.
Referencias al artículo

TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI
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