Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículos 90 y 92.
VISTO: la Ley Nº 18.083 de 27 de diciembre de 2007.
RESULTANDO: que dicha norma establece disposiciones vinculadas a las
Contribuciones Especiales a la Seguridad Social.
CONSIDERANDO: que es necesario proceder a la reglamentación de la
referidas normas.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
El porcentaje unificado por aportes a que se refieren los Artículos 1° y 5° del Decreto - Ley N° 14.411 de 7 de agosto de 1975 será del 72,76% (setenta y dos coma setenta y seis), que se desglosará de la siguiente manera:
A) Aportes jubilatorios a la seguridad social:
- Patronales: 9% (nueve por ciento)
- Personales: 17,9% (diecisiete coma nueve por ciento)
B) Cargas salariales: 29,9% (veintinueve coma nueve por ciento)
C) Seguro Nacional de Salud: 9.0% (nueve por ciento) el que se desglosará: 5.5% Patronal y 3.5% Obrero
D) Banco de Seguros del Estado: 6.0% (seis por ciento)
E) "Financiamiento Partida Extraordinaria 3/2020": 0,96% (cero coma noventa y seis por ciento)
El porcentaje total de 72,76% (setenta y dos coma setenta y seis por ciento) referido en el presente artículo, quedará fijado en 71,8% (setenta y uno coma ocho por ciento) una vez vencido el plazo establecido en el Artículo 2° de este Decreto. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 108/020 de 24/03/2020 artículo 1.
Redacción dada anteriormente por:
Decreto Nº 341/018 de 22/10/2018 artículo 1,
Decreto Nº 110/017 de 24/04/2017 artículo 1,
Decreto Nº 159/013 de 24/05/2013 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL:
Decreto Nº 341/018 de 22/10/2018 artículo 1,
Decreto Nº 110/017 de 24/04/2017 artículo 1,
Decreto Nº 159/013 de 24/05/2013 artículo 1,
Decreto Nº 241/007 de 02/07/2007 artículo 1.