MODIFICACION DEL ART. 1° DEL DECRETO 241/007, RELATIVO AL REGIMEN DE APORTE UNIFICADO DE LA CONSTRUCCION




Promulgación: 24/05/2013
Publicación: 30/05/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2013
  •    Página: 1049
VISTO: El Acta de 7 de mayo de 2013 del Consejo de Salarios del Grupo N° 9
Industria de la Construcción y Actividades Complementarias.

RESULTANDO: I) Que, la inclusión de las sumas para el mejor goce de la
licencia o salario vacacional para el cálculo del Sueldo Anual
Complementario, que se hace efectivo a través del Banco de Previsión
Social, impacta en la determinación de la tasa del Aporte Unificado de la
Construcción, establecido por el Decreto-Ley N° 14.411 de 7 de agosto de
1975 y reglamentado por el decreto N° 241/007 de 2 de julio de 2007.

CONSIDERANDO: I) Que, de acuerdo a lo previsto por el artículo 5 de la Ley
N° 10.449 de 12 de noviembre de 1943, en la redacción dada por el artículo
12 de la Ley N° 18.566 de 11 de setiembre de 2009, el Consejo de Salarios
es competente para fijar el monto mínimo de los salarios por categoría
laboral y actualizar las remuneraciones de todos los trabajadores de la
actividad privada, sin perjuicio de la competencia asignada por el
artículo 4° de la Ley N° 17.940, de 2 de enero de 2006.

II) Que, asimismo, el Consejo de Salarios podrá establecer condiciones de
trabajo para el caso que sean acordadas por los delegados de empleadores y
trabajadores del grupo salarial respectivo.

III) Que, el Acta referida en el Visto ha sido acordada en forma
tripartita y por ende es obligatoria para todo el sector comprendido en el
referido Consejo de Salarios.

IV) Que el Banco de Previsión Social estimó el ajuste correspondiente que
se debe realizar de los aportes necesarios para financiar el nuevo
criterio de cálculo del beneficio laboral.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 5 de la Ley N° 10.449 de 12 de noviembre de 1943, en la
redacción dada por el artículo 12 de la Ley N° 18.566 de 11 de setiembre
de 2009, el Decreto-Ley N° 14.411 de 7 de agosto de 1975 y el artículo 168
de la Constitución de la República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 241/007 de 02/07/2007 
artículo 1.

LUCÍA TOPOLANSKY - EDUARDO BRENTA - FERNANDO LORENZO
Ayuda