El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: los resultados financieros y operativos verificados en el sistema de aportación y pago de prestaciones de los trabajadores comprendidos en el régimen de Aporte Unificado de la Construcción, regulado por el Decreto-Ley N° 14.411, del 7 de agosto de 1975, modificativas y concordantes;
RESULTANDO: que dentro de dicho aporte unificado existe un porcentaje correspondiente al pago de determinadas cargas salariales (licencia, sumas para el mejor goce de la licencia o salario vacacional, sueldo anual complementario o aguinaldo);
CONSIDERANDO: que el Banco de Previsión Social indica que corresponde adecuar un 0,4% (cero coma cuatro puntos porcentuales) la alícuota actualmente vigente, con el objetivo de consolidar el equilibrio financiero referido en el Decreto N° 110/017 de 24 de abril de 2017;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 14.411 de 7 de agosto de 1975, modificativas y concordantes, en el numeral 4) del Artículo 168 de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 241/007 de 02/07/2007
artículo 1.