Decreto 241/007
Reglaméntase la Ley 18.083 en lo relativo a las Contribuciones Especiales
a la Seguridad Social.
(1.263*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 2 de Julio de 2007
VISTO: la Ley Nº 18.083 de 27 de diciembre de 2007.
RESULTANDO: que dicha norma establece disposiciones vinculadas a las
Contribuciones Especiales a la Seguridad Social.
CONSIDERANDO: que es necesario proceder a la reglamentación de la
referidas normas.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(Construcción).- A partir del 1º de julio de 2007, el porcentaje
unificado por aportes a que se refieren los artículos 1º y 5º del Decreto
Ley Nº 14.411 de 7 de agosto de 1975 será del 70% (setenta por ciento),
que se desglosará de la siguiente manera:
A) Aportes jubilatorios a la seguridad social:
- Patronales: 8,9% (ocho coma nueve por ciento).
- Personales: 17,8% (diecisiete coma ocho por ciento).
B) Cargas salariales: 28,3% (veintiocho coma tres por ciento).
C) Seguros Sociales por Enfermedad: 9.0% (nueve por ciento) el que se
desglosará:
5.5% Patronal y 3.5% Obrero.
D) Banco de Seguros del Estado: 6.0% (seis por ciento).
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; DANILO ASTORI.