Fecha de Publicación: 09/07/2007
Página: 24-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 241/007

Reglaméntase la Ley 18.083 en lo relativo a las Contribuciones Especiales
a la Seguridad Social.
(1.263*R)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                            Montevideo, 2 de Julio de 2007

VISTO: la Ley Nº 18.083 de 27 de diciembre de 2007.

RESULTANDO: que dicha norma establece disposiciones vinculadas a las
Contribuciones Especiales a la Seguridad Social.

CONSIDERANDO: que es necesario proceder a la reglamentación de la
referidas normas.

ATENTO: a lo expuesto. 

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (Construcción).- A partir del 1º de julio de 2007, el porcentaje
unificado por aportes a que se refieren los artículos 1º y 5º del Decreto
Ley Nº 14.411 de 7 de agosto de 1975 será del 70% (setenta por ciento),
que se desglosará de la siguiente manera: 

  A)  Aportes jubilatorios a la seguridad social:
      -  Patronales: 8,9% (ocho coma nueve por ciento).
      -  Personales: 17,8% (diecisiete coma ocho por ciento).
  B)  Cargas salariales: 28,3% (veintiocho coma tres por ciento).
  C)  Seguros Sociales por Enfermedad: 9.0% (nueve por ciento) el que se
      desglosará:
      5.5% Patronal y 3.5% Obrero.
  D)  Banco de Seguros del Estado: 6.0% (seis por ciento).

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; DANILO ASTORI.
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