MODIFICACION DEL ART. 1° DEL DECRETO 241/007, RELATIVO AL REGIMEN DE APORTE UNIFICADO DE LA CONSTRUCCION




Promulgación: 24/04/2017
Publicación: 02/05/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: Los resultados financieros y operativos verificados en el sistema de aportación y pago de prestaciones de los trabajadores comprendidos en el régimen de Aporte Unificado de la Construcción, regulado por el decreto - ley N° 14.411 de 7 de agosto de 1975, modificativas y concordantes.

   RESULTANDO: I) Que dentro de dicho aporte unificado existe un porcentaje correspondiente al pago de determinadas cargas salariales (licencia, sumas para el mejor goce de la licencia o salario vacacional, sueldo anual complementario o aguinaldo).

   II) Que dentro de la cuota parte correspondiente al pago de la licencia anual, no se ha contemplado la financiación de la licencia por antigüedad.

   CONSIDERANDO: I) Que en el caso de los trabajadores de la construcción comprendidos en el ámbito de aplicación del decreto - ley N° 14.411 de 7 de agosto de 1975, modificativas y concordantes, el Banco de Previsión Social computa, para el cálculo de la licencia por antigüedad, todos los períodos laborados en las actividades alcanzadas por dicha normativa, con independencia de que hayan sido prestados para diferentes empleadores, siempre que entre la desvinculación con una empresa y la vinculación con otra no hayan mediado actividades ajenas a ese giro.

   II) Que el Banco de Previsión Social ha estimado que, a los efectos de financiar la licencia por antigüedad, la cuota parte del Aporte Unificado de la Construcción correspondiente a las cargas salariales debe incrementarse en 0,6% (cero coma seis) puntos porcentuales.

   III) Que procede realizar el referido ajuste, de modo de obtener el imprescindible equilibrio financiero que respete los derechos de los trabajadores y las empresas.

   ATENTO: A lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por el decreto - ley N° 14.411 de 7 de agosto de 1975, modificativas y concordantes, y el numeral 4) del artículo 168 de la Constitución de la República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

  (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 241/007 de 02/07/2007 
artículo 1.

 TABARÉ VÁZQUEZ - ERNESTO MURRO - DANILO ASTORI
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