MODIFICACION DEL ART. 1 DEL DECRETO 241/007, RELATIVO A LOS APORTES A LA CONSTRUCCION




Promulgación: 24/03/2020
Publicación: 02/04/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: El Acuerdo suscrito el día 20 de marzo de 2020 por la Cámara de la Construcción del Uruguay (CCU), la Asociación de Promotores Privados de la Construcción del Uruguay (APPCU), la Liga de la Construcción del Uruguay, la Coordinadora de la Industria de la Construcción del Este, y el Sindicato Único Nacional de l Construcción y Afines (SUNCA).

   RESULTANDO: I) Que dicho acuerdo es consecuencia de la emergencia nacional como consecuencia de la pandemia del virus COVID-19 que afecta al país, y su repercusión en la actividad laboral.

   II) Que el Acuerdo de referencia exige una forma de financiación parcial de la partida extraordinaria por única vez referida en el mismo, a abonar a los trabajadores de la construcción incluidos.

   CONSIDERANDO: I) Que la forma de financiación parcial se propone instrumentar por el aporte de empresarios y trabajadores de la construcción, los primeros por un aumento del aporte unificado de la construcción, y los segundos por un aporte equivalente a un día de licencia y un día de salario vacacional correspondiente al período de licencia a abonar en diciembre del año 2020.

   II) Que el aumento del aporte unificado de la construcción tiene que ser por un determinado plazo, o hasta la cancelación total del 70% (setenta por ciento) de los egresos que correspondan del Banco de Previsión Social.

   ATENTO: A lo precedentemente expuesto, y de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 14.411 de 7 de agosto de 1975, modificativas y concordantes, y en el numeral 4) del Artículo 168 de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 241/007 de 02/07/2007 
artículo 1.

   LACALLE POU LUIS - PABLO MIERES - AZUCENA ARBELECHE
Ayuda