REGLAMENTACION DE LA LEY 19.162 RELATIVO AL REGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL JUBILATORIO




Promulgación: 31/01/2014
Publicación: 10/02/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 86
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 19.162 de 01/11/2013,
      Ley Nº 16.713 de 03/09/1995 artículos 108, 109 y 110.

Artículo 4

 (Asesoramiento obligatorio del Banco de Previsión Social). Para efectuar
cualquiera de las revocaciones a que refieren los artículos 1° y 2° del
presente decreto, el interesado deberá contar preceptivamente con el
previo asesoramiento por parte del Banco de Previsión Social, siendo
obligación de este organismo brindarlo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 5, 6, 7, 8, 14, 16, 17, 18 y 19.
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