Reglamentario/a de:
Ley Nº 19.162 de 01/11/2013,
Ley Nº 16.713 de 03/09/1995 artículos 108, 109 y 110.
Artículo 8
(Solicitud de asesoramiento: formalidades). El Banco de Previsión Social
implementará los distintos instrumentos que permitan a los afiliados
formalizar las solicitudes del asesoramiento a que refiere el artículo 4°
del presente decreto.