Reglamentario/a de:
Ley Nº 19.162 de 01/11/2013,
Ley Nº 16.713 de 03/09/1995 artículos 108, 109 y 110.
Artículo 18
(Convocatoria para recibir el asesoramiento). El Banco de Previsión
Social establecerá los mecanismos para que los interesados comparezcan a
recibir el asesoramiento referido en el artículo 4° del presente decreto,
así como los plazos y condiciones a tales efectos.