REGLAMENTACION DE LA LEY 19.162 RELATIVO AL REGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL JUBILATORIO




Promulgación: 31/01/2014
Publicación: 10/02/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 86
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 19.162 de 01/11/2013,
      Ley Nº 16.713 de 03/09/1995 artículos 108, 109 y 110.

Artículo 18

 (Convocatoria para recibir el asesoramiento). El Banco de Previsión
Social establecerá los mecanismos para que los interesados comparezcan a
recibir el asesoramiento referido en el artículo 4° del presente decreto,
así como los plazos y condiciones a tales efectos.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 19.
Ayuda