REGLAMENTACION DE LA LEY 19.162 RELATIVO AL REGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL JUBILATORIO




Promulgación: 31/01/2014
Publicación: 10/02/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 86
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 19.162 de 01/11/2013,
      Ley Nº 16.713 de 03/09/1995 artículos 108, 109 y 110.

Artículo 7

 (Solicitud de asesoramiento para ampararse al artículo 2°: plazos). A los
efectos de ampararse a lo previsto en el artículo 2° del presente decreto,
la solicitud del asesoramiento a que refiere el artículo 4° del mismo sólo
podrá efectuarse:

1) desde el momento en que el interesado contare con, por lo menos, 40
(cuarenta) años de edad y hasta que cumpliere los 50 (cincuenta) años de
edad; o

2) hasta el 31 de enero de 2016, en el caso de quienes superaren los 48
(cuarenta y ocho) años de edad al 1° de febrero de 2014.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 19.
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