REGLAMENTACION DE LA LEY 19.162 RELATIVO AL REGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL JUBILATORIO




Promulgación: 31/01/2014
Publicación: 10/02/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 86
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 19.162 de 01/11/2013,
      Ley Nº 16.713 de 03/09/1995 artículos 108, 109 y 110.

Artículo 16

 (Alcance del asesoramiento). El Banco de Previsión Social instrumentará
la documentación que habrán de suscribir los interesados en señal de haber
recibido el asesoramiento a que refiere el artículo 4° del presente
decreto.

En dicha documentación, el referido Instituto hará constar, entre otras
puntualizaciones que estimare pertinentes para precisar el alcance del
asesoramiento, que este último contiene proyecciones solamente estimativas
y no vinculantes, así como que las prestaciones que el interesado llegare
eventualmente a recibir pueden diferir en mayor o menor medida de las
estimadas, en virtud de las múltiples variables en juego.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 20.
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